Decreto 213 - MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 2 DE 2005, QUE APROBO EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 2 DE 2005, QUE APROBO EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS
Núm. 213.- Santiago, 12 de julio de 2006.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, el D.S. (M) Nº 2, de 3 de enero de 2005, que aprueba el nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S.(M) Nº 475, de 14 de diciembre de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; y las facultades que me confiere el artículo 32º N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: Que como resultado de la aplicación del D.S. (M) Nº 2, de 3 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 2006, que sustituyó el D.S. (M) Nº 660, de 14 de junio de 1988 y aprobó el nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas, ha resultado conveniente agregar nuevas disposiciones y corregir algunos conceptos.
Decreto :
Modifícase el D.S. (M) Nº 2, de 3 de enero de 2005, de la siguiente manera:
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- Elimínase la definición contenida en el número 5) del artículo 1.-, que a continuación se señala:
Botadero: Lugar de la costa especialmente autorizado por la autoridad marítima para efectuar vertimientos.
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- Sustitúyase el artículo 1.-, número 24), por el siguiente:
Malecón: Muro o construcción paralela y adosada a la costa o ribera, apta para el atraque de embarcaciones mayores que sirven para la movilización de carga o pasajeros.
Malecón semimecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos no continuos, sin depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).
Malecón mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos continuos, que arrancan de depósitos ad-hoc ubicados en sus inmediaciones (correas transportadoras, cañerías conductoras, etc.).
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- Sustitúyase el artículo 1.-, número 28), por el siguiente:
Muelle: Obra que desde la costa o ribera se interna en el agua, más o menos perpendicularmente y que es apta para el atraque de embarcaciones mayores y que sirve para la movilización de carga o pasajeros.
Muelle semimecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos no continuos, ubicados sobre éste, pero que no arrancan de depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).
Muelle mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos...
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