Modific al ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar obligación de denunciar ante el Ministerio Público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505296

Modific al ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar obligación de denunciar ante el Ministerio Público.

Fecha02 Noviembre 2006
Número de Iniciativa4642-06
Fecha de registro02 Noviembre 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, Lobos Krause, Juan, Monckeberg Bruner, Cristián, Palma Flores, Osvaldo, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena, Verdugo Soto, Germán
MateriaESTATUTO ADMINISTRATIVO, MINISTERIO PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MODIFICA LEY 18

MODIFICA LEY 18.834, QUE CONTIENE EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL OBJETO DE PRECISAR OBLIGACION QUE INDICA E INCORPORAR UN NUEVO DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

BOLETÍN N° 4642-06


Fundamentos del proyecto.



La ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, establece en su artículo 1º, que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas de esta ley.


Por su parte, la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración Social, contiene en su artículo 54 la obligación que rige para todas las autoridades de la Administración del Estado y de los funcionarios públicos, sean de planta o a contrata, de dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.


Dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.


El artículo 55 del Estatuto Administrativo, que enumera las obligaciones de cada funcionario, prescribe en su letra k), que deben denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.


Consideramos que la obligación de denunciar los hechos de carácter irregular que se impone a los funcionarios, es un concepto demasiado amplio, que debe precisarse, para que se establezca que este deber de denunciar, comprende en forma explícita, los hechos que contravienen el principio de probidad administrativa, por lo que se hace necesario modificar dicha disposición en el tal sentido.


De igual modo, estimamos que así como el artículo 84 del mismo Estatuto Administrativo, contempla el derecho de los funcionarios a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en...

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