Modfica la ley Orgánica Constitucioonal de Municipalidades sobre inhabilidades para ser candidato a concejal y alcalde
Fecha | 13 Septiembre 2006 |
Fecha de registro | 13 Septiembre 2006 |
Número de Iniciativa | 4536-06 |
Etapa | Archivado |
Materia | ALCALDES, CONCEJALES, INHABILIDADES PARA CARGOS PÚBLICOS, INHABILIDADES PARA CONCEJALES, MUNICIPIOS |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Herrera Silva, Amelia, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica ley orgánica constitucional de municipalidades sobre inhabilidades para ser candidato a concejal y alcalde
Boletín N° 4536-06
CONSIDERANDO:
1.-Que, la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades señala en su artículo 74, que: “No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes con la municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
2.- Que, la disposición anteriormente citada no establece plazo para hacer efectiva la inhabilidad, por lo cual basta que quien esté inhabilitado renuncie a su cargo anterior, pudiendo así postular sin impedimento alguno.
3.- Que, las inhabilidades para optar a ciertos cargos establecidas en la Constitución y en las leyes respectivas, tiene como finalidad establecer una...
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