Modfica la ley Orgánica Constitucioonal de Municipalidades sobre inhabilidades para ser candidato a concejal y alcalde - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501949

Modfica la ley Orgánica Constitucioonal de Municipalidades sobre inhabilidades para ser candidato a concejal y alcalde

Fecha13 Septiembre 2006
Fecha de registro13 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4536-06
EtapaArchivado
MateriaALCALDES, CONCEJALES, INHABILIDADES PARA CARGOS PÚBLICOS, INHABILIDADES PARA CONCEJALES, MUNICIPIOS
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Herrera Silva, Amelia, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCION



Modifica ley orgánica constitucional de municipalidades sobre inhabilidades para ser candidato a concejal y alcalde

Boletín N° 4536-06




CONSIDERANDO:


1.-Que, la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades señala en su artículo 74, que: “No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;

b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes con la municipalidad.

Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.


2.- Que, la disposición anteriormente citada no establece plazo para hacer efectiva la inhabilidad, por lo cual basta que quien esté inhabilitado renuncie a su cargo anterior, pudiendo así postular sin impedimento alguno.


3.- Que, las inhabilidades para optar a ciertos cargos establecidas en la Constitución y en las leyes respectivas, tiene como finalidad establecer una...

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