Ley N° 19.851, del 23 de Enero 2003, de Moderniza la Gestión y modifica Planta del Personal de Gendarmería. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242321922

Ley N° 19.851, del 23 de Enero 2003, de Moderniza la Gestión y modifica Planta del Personal de Gendarmería.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODERNIZA LA GESTION Y MODIFICA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:

  1. En el artículo 8º:

    1. Sustitúyese el acápite "I Planta de Oficiales. A Escalafón de Oficiales Penitenciarios", por la siguiente:

    "I PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS

    Grados Grado jerárquico Nº de cargos

    1 C Director Nacional 1

    3º Subdirector 2

    4º Inspector 25

    6º Subinspector 41

    8º Alcaide Mayor 85

    10º Alcaide 1º 137

    12º Alcaide 2º 192

    16º Subalcaide 229

    Subtotal 712

    Para desempeñar los cargos de Director Nacional y de Subdirectores se requerirá, alternativamente:

    i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o

    ii) Haberse desempeñado en el cargo de Inspector del Escalafón de Oficiales Penitenciarios.

    b) Substitúyese, en lo pertinente, el acápite "II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS", fijado por el artículo 1º de la ley Nº 19.285, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley Nº 19.269, por el siguiente:

    "PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS

    Grados Grado Jerárquico Nº de cargos

    9º Gendarme Mayor 196

    10º Vigilante Mayor 260

    12º Gendarme 1º 415

    14º Gendarme 2º 756

    16º Vigilante 1º 1139

    18º Vigilante 2º 1545

    22º Gendarme 2459

    26º Vigilante 2429

    Subtotal 9199

    c) Sustitúyese en el acápite "ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS", establecido de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la ley Nº 19.269, el guarismo "1" por el guarismo "3" en el grado jerárquico 9º.

  2. En el artículo 13:

    1. Sustitúyese la letra b) del número 1, por la siguiente:

    "b) Tener entre 18 y 23 años de edad;".

    b) Sustitúyese la letra b) del número 2, por la siguiente:

    "b) Tener entre 18 y 25 años de edad;".

  3. En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese la expresión "Gendarmes", por "Vigilantes".

  4. En la letra a) del número 2 del artículo 17, sustitúyese la expresión "Gendarme", por "Vigilante".

  5. En el artículo 34, antepónese a la expresión "Gendarme 3 años", lo siguiente: "Vigilante 3 años".

  6. Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:

    "Los honorarios que deban pagarse por estos conceptos serán fijados por resolución del Director Nacional y se financiarán con cargo al subtítulo del presupuesto del Servicio que contenga los recursos necesarios para efectuar los desembolsos procedentes.".

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia:

  1. - Sustitúyense las Plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos por las siguientes:

    1) Profesionales

    Grados Grado jerárquico Número de cargos

    5º Profesionales 10

    6º Profesionales 15

    7º Profesionales 24

    8º Profesionales 23

    9º Profesionales 29

    10º Profesionales 33

    11º Profesionales 38

    12º Profesionales 44

    13º Profesionales 46

    14º Profesionales 47

    15º Profesionales 55

    16º Profesionales 58

    Total 422

    2) Técnicos

    Grados Grado jerárquico Número de cargos

    10º Técnicos 8

    11º Técnicos 10

    12º Técnicos 15

    13º Técnicos 20

    14º Técnicos 30

    15º Técnicos 35

    16º Técnicos 54

    17º Técnicos 67

    Total 239

    3) Administrativos

    Grados Grado jerárquico Número de cargos

    12º Administrativos 18

    13º Administrativos 20

    14º Administrativos 30

    15º Administrativos 40

    16º Administrativos 63

    17º Administrativos 80

    18º Administrativos 102

    Total 353

  2. - Sustitúyense las letras a), b) y c) del inciso segundo, correspondientes a los requisitos para las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, respectivamente, por las siguientes:

    "

    1. PLANTA DE DIRECTIVOS:

    Jefes de Departamento: Alternativamente:

    i) Grado académico de licenciado, magíster o doctor, o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o

    ii) Haberse desempeñado en los cargos de Inspector o Sub-Inspector del Escalafón de Oficiales Penitenciarios o en el de Gendarme Mayor de la Planta de Vigilantes Penitenciarios.

    Jefes de Sección: Alternativamente, los exigidos para la Planta de Profesionales y de Técnicos.

    b) PLANTA DE PROFESIONALES: Grado académico de licenciado, magíster o doctor, o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

    c) PLANTA DE TECNICOS: Alternativamente:

    i) Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o ii) Título otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional.".

Artículo 3º

Las promociones en los cargos de carrera funcionaria de la Planta de Directivos y de las Plantas de Profesionales y de Técnicos de Gendarmería de Chile, se efectuarán por concurso de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de distinción o en lista 2, buena, rigiéndose en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Artículo 4º Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.538:
  1. - En el artículo 1º:

    1. Sustitúyese la asignación por turno para la Planta de Vigilantes Penitenciarios, por la que se señala a continuación:

    ...

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