Ley N° 19.851, del 23 de Enero 2003, de Moderniza la Gestión y modifica Planta del Personal de Gendarmería.
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
MODERNIZA LA GESTION Y MODIFICA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:
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En el artículo 8º:
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Sustitúyese el acápite "I Planta de Oficiales. A Escalafón de Oficiales Penitenciarios", por la siguiente:
"I PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS
Grados Grado jerárquico Nº de cargos
1 C Director Nacional 1
3º Subdirector 2
4º Inspector 25
6º Subinspector 41
8º Alcaide Mayor 85
10º Alcaide 1º 137
12º Alcaide 2º 192
16º Subalcaide 229
Subtotal 712
Para desempeñar los cargos de Director Nacional y de Subdirectores se requerirá, alternativamente:
i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o
ii) Haberse desempeñado en el cargo de Inspector del Escalafón de Oficiales Penitenciarios.
b) Substitúyese, en lo pertinente, el acápite "II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS", fijado por el artículo 1º de la ley Nº 19.285, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley Nº 19.269, por el siguiente:
"PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS
Grados Grado Jerárquico Nº de cargos
9º Gendarme Mayor 196
10º Vigilante Mayor 260
12º Gendarme 1º 415
14º Gendarme 2º 756
16º Vigilante 1º 1139
18º Vigilante 2º 1545
22º Gendarme 2459
26º Vigilante 2429
Subtotal 9199
c) Sustitúyese en el acápite "ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS", establecido de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la ley Nº 19.269, el guarismo "1" por el guarismo "3" en el grado jerárquico 9º.
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En el artículo 13:
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Sustitúyese la letra b) del número 1, por la siguiente:
"b) Tener entre 18 y 23 años de edad;".
b) Sustitúyese la letra b) del número 2, por la siguiente:
"b) Tener entre 18 y 25 años de edad;".
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En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese la expresión "Gendarmes", por "Vigilantes".
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En la letra a) del número 2 del artículo 17, sustitúyese la expresión "Gendarme", por "Vigilante".
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En el artículo 34, antepónese a la expresión "Gendarme 3 años", lo siguiente: "Vigilante 3 años".
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Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:
"Los honorarios que deban pagarse por estos conceptos serán fijados por resolución del Director Nacional y se financiarán con cargo al subtítulo del presupuesto del Servicio que contenga los recursos necesarios para efectuar los desembolsos procedentes.".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia:
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- Sustitúyense las Plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos por las siguientes:
1) Profesionales
Grados Grado jerárquico Número de cargos
5º Profesionales 10
6º Profesionales 15
7º Profesionales 24
8º Profesionales 23
9º Profesionales 29
10º Profesionales 33
11º Profesionales 38
12º Profesionales 44
13º Profesionales 46
14º Profesionales 47
15º Profesionales 55
16º Profesionales 58
Total 422
2) Técnicos
Grados Grado jerárquico Número de cargos
10º Técnicos 8
11º Técnicos 10
12º Técnicos 15
13º Técnicos 20
14º Técnicos 30
15º Técnicos 35
16º Técnicos 54
17º Técnicos 67
Total 239
3) Administrativos
Grados Grado jerárquico Número de cargos
12º Administrativos 18
13º Administrativos 20
14º Administrativos 30
15º Administrativos 40
16º Administrativos 63
17º Administrativos 80
18º Administrativos 102
Total 353
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- Sustitúyense las letras a), b) y c) del inciso segundo, correspondientes a los requisitos para las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, respectivamente, por las siguientes:
"
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PLANTA DE DIRECTIVOS:
Jefes de Departamento: Alternativamente:
i) Grado académico de licenciado, magíster o doctor, o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o
ii) Haberse desempeñado en los cargos de Inspector o Sub-Inspector del Escalafón de Oficiales Penitenciarios o en el de Gendarme Mayor de la Planta de Vigilantes Penitenciarios.
Jefes de Sección: Alternativamente, los exigidos para la Planta de Profesionales y de Técnicos.
b) PLANTA DE PROFESIONALES: Grado académico de licenciado, magíster o doctor, o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
c) PLANTA DE TECNICOS: Alternativamente:
i) Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o ii) Título otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional.".
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Las promociones en los cargos de carrera funcionaria de la Planta de Directivos y de las Plantas de Profesionales y de Técnicos de Gendarmería de Chile, se efectuarán por concurso de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de distinción o en lista 2, buena, rigiéndose en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.
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- En el artículo 1º:
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Sustitúyese la asignación por turno para la Planta de Vigilantes Penitenciarios, por la que se señala a continuación:
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