Decreto núm. 1392, publicado el 20 de Enero de 1994. FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION RESPECTO DE LOS FONDOS QUE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO PONGAN A DISPOSICION DE DAE, EN EL AÑO 1994 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471174726

Decreto núm. 1392, publicado el 20 de Enero de 1994. FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION RESPECTO DE LOS FONDOS QUE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO PONGAN A DISPOSICION DE DAE, EN EL AÑO 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION RESPECTO DE LOS FONDOS QUE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO PONGAN A DISPOSICION DE DAE, EN EL AÑO 1994

Núm. 1.392.- Santiago, 20 de diciembre de 1993.- Vistos: el decreto ley N° 1.263, de 1975, lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 1.819, de 1977 y la ley N° 19.259.

Decreto:

Determínase, para el año 1994, las siguientes normas y modalidades de operación respecto de los fondos que los servicios del sector público pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

  1. Sin perjuicio de las adquisiciones que se paguen estrictamente al contado, de artículos incluidos en el programa anual de stock, los organismo del sector público, que no hagan uso de la opción dispuesta por el artículo 28 del DL. N° 3.529, de 1980, reglamentado por los números 1 y 2 del decreto N° 72 de 1981, del Ministerio de Hacienda, y que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deban efectuarlas a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, pondrán fondos a disposición de dicha Dirección mediante cheque de su respectiva cuenta bancaria, sólo para financiar pedidos específicos de mercancías.

  2. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado deberá entregar un comprobante de ingreso por cada uno de los cheques que los citados organismos pongan a disposición. Estos comprobantes se utilizarán como documentación justificativa de los egresos para los efectos de las rendiciones de cuentas, sujetos a lo dispuesto en el N° 4.6, letra c) del oficio letra c) del oficio N° 70.490, de octubre de 1976, de la Contraloría General de la República.

  3. Los organismos del sector público podrán contraer obligaciones con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado hasta por los montos que éstos determinen de las respectivas asignaciones prespuestarias aprobadas para 1994. La resposabilidad del organismo público peticionario, por las mercancías solicitadas, montos de la obligación, afectación presupuestaria y calendario de pagos, quedará establecido en un "Oficio de Obligaciones a Pagar" que deberá firmar el Jefe Superior respectivo, previa información interna de la oficina, a cargo, del manejo presupuestario y financiero, que corresponda.

  4. Con el "Oficio de Obligaciones a Pagar" la Dirección de Aprovisionamiento del estado procederá otorgar un crédito para adquisiciones...

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