Decreto núm. 1137, publicado el 24 de Enero de 1991. FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION RESPECTO DE LOS FONDOS QUE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO PONGAN A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION RESPECTO DE LOS FONDOS QUE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO PONGAN A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
Núm. 1.137.- Santiago, 18 de Diciembre 1990.- Vistos: el decreto ley N° 1.263, de 1975, lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 1.819, de 1977 y la ley N° 19.012,
Decreto:
Determínase, para el año 1991, las siguientes normas
y modalidades de operación respecto de los fondos que
los servicios del sector público pongan a disposición de
la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
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Sin perjuicio de las adquisiciones que se paguen
estrictamente al contado, de artículos incluidos en el
programa anual de stock, los organismos del sector
público, que no hagan uso de la opción dispuesta por el
del DL. N° 3.529, de 1960, reglamento por los números 1 y 2 del decreto N° 72 de 27 de enero de 1981, del Ministerio de Hacienda, y que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deban efectuarlas a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán fondos a disposición de dicha Dirección mediante cheque de su respectiva cuenta bancaria, sólo para financiar pedidos específicos de mercancías.
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La Dirección de Aprovisionamiento del Estado deberá entregar un comprobante de ingreso por cada uno de los cheques que los citados organismos pongan a disposición. Estos comprobantes se utilizarán como documentación justificativa de los egresos para los efectos de las rendiciones de cuentas, sujetos a lo dispuesto en el N° 4.6, letra c) del oficio N° 70.490, de octubre de 1976, de la Contraloría General de la República.
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Los organismos del sector público podrán contraer obligaciones con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado hasta por los montos que éstos determinen de las respectivas asignaciones presupuestarias aprobadas para 1991. La responsabilidad del organismo público peticionario, por las mercancías solicitadas, montos de la obligación, afectación presupuestaria y calendario de pagos, quedará establecido en un "Oficio de Obligaciones a Pagar" que deberá firmar el Jefe Superior respectivo, previa información interna de la oficina, a cargo del manejo presupuestario y financiero, que corresponda.
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Con el "Oficio de Obligaciones a Pagar" la Dirección de Aprovisionamiento del Estado procederá otorgar un crédito para adquisiciones de su stock, hasta por el monto financiero solicitado y comunicará de su apertura al organismo público...
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