Decreto 247 - MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 412994906

Decreto 247 - MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Diciembre de 2012

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 247.- Santiago, 6 de agosto de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 235, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna".

- El oficio Nº 368, de fecha 27 de enero de 2011, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

- El oficio Nº 1.068/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, del Coordinador General de Transportes de Santiago.

- El oficio Ord. Nº 2.966/11, de fecha 3 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.

- La carta GCLC11-0619, de fecha 17 de octubre de 2011, de "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.".

- El oficio Ord Nº 3.012/11, de fecha 13 de diciembre de 2011, del Inspector Fiscal.

- La carta GCLC11-0735, de fecha 14 de diciembre de 2011, de "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.".

- El oficio Ord Nº 3.030/12, de fecha 17 de enero de 2012, del Inspector Fiscal.

- La carta GCLC12-0074, de fecha 19 de enero de 2012, de "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.".

- El oficio Ord. Nº 3.031/12, de fecha 19 de enero de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 8, de fecha 20 de enero de 2012, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S).

- El oficio Ord. Nº 192, de fecha 27 de enero de 2012, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas (S).

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, de fecha 9 de abril de 2012.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación establece las obras mínimas que deberá incluir la Plataforma de Transporte de la Estación de Intercambio Modal La Cisterna, entre las que se cuenta la infraestructura para el funcionamiento de Buses Interurbanos y Rurales. Por otra parte, conforme lo dispuesto en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá prestar, entre otros servicios complementarios, un servicio de andenes para Transporte Complementario, sean éstos buses rurales, interurbanos, colectivos, taxis u otros. En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria operó, en el nivel N1 de la estación, el terminal de buses interurbanos y rurales, desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra hasta el 3 de enero de 2011, fecha en que la Sociedad Concesionaria dejó de prestar dicho servicio complementario.

- Que, conforme fuera ratificado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones mediante su oficio Nº 368, de fecha 27 de enero de 2011, se advirtió que la capacidad máxima de diseño de la Estación de Intercambio Modal La Cisterna, para el ingreso de buses urbanos, ha sido superada y que, sin embargo, se encuentra subutilizada aquella parte destinada a la prestación de servicios interurbanos.

- Que, mediante oficio Nº 1.068/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, el Coordinador General de Transportes de Santiago solicitó al Inspector Fiscal la elaboración de los proyectos de ingeniería definitivos que se requieran para implementar la modificación de la actual plataforma de buses interurbanos con el objeto que opere como plataforma de buses urbanos.

- Que, mediante oficio Ord. Nº 2.966/11, de fecha 3 de octubre de 2011, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que se estimó pertinente estudiar una modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer el desarrollo de la ingeniería definitiva del proyecto que permita adecuar la actual plataforma de buses interurbanos para destinarla al ingreso de buses urbanos, con el objeto de evitar la congestión de la Plataforma de Buses Urbanos y mejorar el servicio a los usuarios del transporte público. Adicionalmente, en el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar una cotización al efecto, para lo cual adjuntó el documento "Especificaciones para proyectos modificación terminal de buses interurbanos para andenes de buses urbanos".

- Que mediante Carta GCLC11-0619, de fecha 17 de octubre de 2011, la Sociedad Concesionaria adjuntó la respectiva valorización solicitada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2.966/11.

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