Ley núm. 20721, publicada el 28 de Enero de 2014. MODIFICA LÍMITE INTERCOMUNAL ENTRE VICUÑA Y PAIHUANO, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488329950

Ley núm. 20721, publicada el 28 de Enero de 2014. MODIFICA LÍMITE INTERCOMUNAL ENTRE VICUÑA Y PAIHUANO, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.721

MODIFICA LÍMITE INTERCOMUNAL ENTRE VICUÑA Y PAIHUANO, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el límite existente entre las comunas de Vicuña y Paihuano, fijado para ellas en el artículo 4º, literal A, números 5 y 6, del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, incorporándose a la comuna de Paihuano el sector de la comuna de Vicuña ubicado al sur y al oriente del siguiente límite:

La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada Paiguano y el río Claro o Derecho, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Turbio hasta el origen de la quebrada La Zorra, pasando por el cordón Punta Blanca y la cota 1662; la quebrada La Zorra, desde su origen hasta el lindero oriente del predio rol 1038-13; el lindero oriente y sur del predio rol 1038-13, desde su intersección por la quebrada La Zorra hasta el lindero sur del predio rol 1038-15; el lindero sur y oriente del predio rol 1038-15, y su prolongación, desde el lindero sur del predio rol 1038-13 hasta el antiguo camino Variante Rivadavia - Tres Cruces; el antiguo camino Variante Rivadavia - Tres Cruces, desde su intersección por la prolongación del lindero oriente del predio rol 1038-15 hasta su intersección por la prolongación del lindero poniente del predio rol 30-17; la línea recta, desde la intersección de la prolongación del lindero poniente del predio rol 30-17 al camino antiguo Variante Rivadavia - Tres Cruces hasta la cota 1535, en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Claro o Derecho; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Claro o Derecho, desde la cota 1535 hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Elqui, pasando por los cerros La Campana y El Molle.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos primero a noveno
Artículo primero

Los efectos de la modificación de límites establecida en el artículo precedente, que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, regirán a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley.

Artículo segundo

Los organismos públicos deberán adoptar todas las medidas necesarias para actualizar la información atingente a sus funciones...

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