Causa nº 2588/2003 (Casación). Resolución nº 2588-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2003
Juez | Marcos Libedinsky T.,José Benquis C.,Urbano Marín V.,Roberto Jacob.,Jorge Medina C. |
Sentido del fallo | Inadmisible y rechazado |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 12 Agosto 2003 |
Partes | CEA GARCIA MIREYA IVONNE C/ FUNDACION DEL NIñO LISIADO COANIL |
Número de registro | rec25882003-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 2588-2003 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de agosto de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 236.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el demandado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, escrita a fojas 230, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 Ndel Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Todo ello relacionado con el artículo 800 Ndel mismo Código, que señala los trámites o diligencias esenciales de segunda instancia, el que en su numeral dos indica que deben agregarse los instrumentos presentados oportunamente por las partes bajo el apercibimiento legal correspondiente.
Indica que su parte habría acompañado documentos previo a la vista de la causa, no obstante lo cual, ellos no habrían sido agregados al proceso, ni fueron considerados en el fallo.
Añade que se trataría de documentos que fueron allegados por su parte en primera instancia y que, en definitiva, no se consideraron por el juez a quo, por estimar que el agente oficioso que los acompañó en la audiencia de prueba, no ratificó el poder con el cual actuó, aplicando con ello una sanción no contemplada en norma lega l alguna.
Indica que su parte procedió a acompañar en segunda instancia antes de la vista de la causa tales documentos, los cuales, en un primer momento, fueron tenidos por agregados, pero posteriormente la Corte dejó sin efecto su propia resolución y decidió no tenerlos por acompañados, dejando de esa manera a su parte en la indefensión, infringiendo con ello los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil y 469 del Código del Trabajo.
Que, al respecto, cabe señalar que la causal de nulidad formal invocada por el recurrente prevista en el numeral nueve del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con las etapas que necesariamente han de cumplirse en la sustanciación de un proceso y no con la situación descrita por el recurrente, desde que para que concurra la causal esgrimida es...
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