Minuta Situación. Iniciativas que permiten sufragar en elecciones y plebiscitos a los Chilenos desde el extranjero - Núm. 3, Enero 2011 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949422

Minuta Situación. Iniciativas que permiten sufragar en elecciones y plebiscitos a los Chilenos desde el extranjero

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Antecedentes Generales

Desde el retorno a la democracia han existido distintos proyectos de ley, iniciados tanto por mensaje como por mociones parlamentarias, incluyendo indicaciones parciales y sustitutivas, las que han versado sobre la reforma de la Constitución Política, así como de la reforma a la Ley Orgánica N° 18.700, (Ver Anexo) con el objeto de permitir el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren fuera del país al momento de la celebración de actos electorales, principalmente de la elección de Presidente de la República.

Antecedentes proyectos de discusión actual

El Presidente de la República con fecha 01 de diciembre de 2010 somete a consideración del Senado dos proyectos, uno de Reforma Constitucional, y otro que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (18.700).

El primero busca mediante la reforma de la Constitución garantizar el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el exterior. Mediante la reforma a la ley orgánica se pretende institucionalizar el procedimiento y particularmente los requisitos exigidos a los chilenos para el ejercicio de su derecho.

Proyecto de Reforma Constitucional (Mensaje N° 509 -358)

La Reforma Constitucional tiene por objeto posibilitar que los chilenos residentes en el exterior puedan ejercer su derecho a sufragio desde el extranjero.

La propuesta consta de dos artículos, la primera consiste en la inclusión de un nuevo inciso (cuarto) al artículo 13 de la Constitución Política, cuya letra indica:

"Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero

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en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional.

Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación."

El segundo artículo propuesto resulta del todo innecesario toda vez que se carece de Imperium o eficacia, reza:

Artículo 2°. - Intercálese en el inciso tercero del artículo 18 de la Constitución Política de la República, entre los vocablos "plebiscitarios" y "corresponderá", la expresión "en Chile"."

Proyecto de Reforma Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios N° 18 700 (Mensaje Nº 479-358)

El proyecto contempla seis artículos que fijan y regulan los requisitos, forma y procedimientos que se pretenden exigir para ejercer...

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