Oficio nº 033210 de 9 de Junio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 35 de la Ley Nº20.255.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538510

Oficio nº 033210 de 9 de Junio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 35 de la Ley Nº20.255.)

  1. - La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, planteando la situación que le afecta, relativa a la incompatibilidad entre el beneficio de asignación familiar que percibió por su hijo, y el subsidio por discapacidad mental que percibe dicho menor.


    Señala que esa Caja de Compensación le ha notificado que está percibiendo inadecuadamente la asignación familiar y solicita la devolución de un monto de $388.766 equivalente a un período de 5 años 4 meses que habría percibido este beneficio, sin embargo, ingresó a la empresa Establecimientos Comerciales California en septiembre de 2006 y dicha asignación fue pagada a contar del 13 de junio de 2007, fecha en que nació su hijo.


    Agrega que, la pensión por discapacidad mental fue otorgada por Resolución Exenta Nº 1757 el 04 de noviembre de 2009, por lo que son sólo 2 años y 7 meses aproximadamente en que percibió ambos beneficios, por lo que procedería sólo descontar por su empleador un año ya que desde noviembre de 2010 se suspendió el pago de asignación familiar.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, vigente a contar del 1° de julio de 2008, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600, menores de 18 años de edad, que cumplan los requisitos que la misma norma señala.


    Dicho subsidio es incompatible con el subsidio familiar y con la asignación familiar.


    Por tanto, a contar de la fecha en que se le pagó subsidio por discapacidad mental del artículo 35 de la Ley N° 20.255, en su calidad de tutora de su hijo no debió percibir la asignación familiar, por ser ambos beneficios incompatibles.


    Ahora bien, consultado el Sistema de Información y Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidios Familiares (SIAGF) y de acuerdo con lo registrado en la Base de Datos del Instituto de Previsión...

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