Decreto núm. 11, publicado el 14 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEROGA DECRETO Nº 52, DE 1976, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471064478

Decreto núm. 11, publicado el 14 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEROGA DECRETO Nº 52, DE 1976, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEROGA DECRETO Nº 52, DE 1976, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Núm. 11.- Santiago, 19 de marzo de 1999.- Vistos: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el D.S.

Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando: La necesidad de contar con un nuevo Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, que se ajuste al Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y lo señalado en los Oficios Ord. Nºs. 378 de 09.01.96, 9.764 de 02.08.96 y 4.328 de 18.03.97, todos de la Superintendencia de Seguridad Social,

D e c r e t o:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por el D.S.

    Nº 52 de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, en adelante ''el Servicio'', es aquella estructura dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, que tiene por finalidad propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados y cargas familiares reconocidas. Para ello deberá proporcionarles atención social, jurídica, médico-dental, asistencial, económica, cultural y recreativa, en la medida que sus recursos y políticas generales lo permitan, todo ello dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, artículo 24 de la Ley Nº 16.395, artículo único de la Ley Nº 17.538, el D.S. Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el ''Reglamento General'' y por el presente Reglamento.

TITULO II De la Dirección y Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2º

La Dirección del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, en adelante ''El Consejo'', que estará integrado por:

  1. El Subsecretario de Obras Públicas o la persona que éste designe, quien lo presidirá;

  2. Dos representantes de las Jefaturas Superiores del Ministerio de Obras Públicas, designados por el Subsecretario de Obras Públicas; y

  3. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General. Para este efecto las Asociaciones respectivas deberán estar constituidas legalmente, debiendo acompañar la documentación fundante de esta calidad, 30 días corridos antes de la fecha de la elección respectiva. Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente posterior.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado al Servicio con una antigüedad no inferior a un año; y

  2. No ser funcionario del Servicio.

Artículo 4º

En la elección para designar a los representantes de los afiliados al Consejo Administrativo, cada afiliado del Servicio tendrá derecho a votar por un solo candidato. Serán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías.

Aquellos que hubieren obtenido las más altas mayorías siguientes, tendrán la calidad de suplentes y reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden de precedencia que hubieren obtenido en la votación. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios que corresponda.

Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones no pudiendo ser reelectos por períodos consecutivos.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo celebrará a lo menos una sesión ordinaria cada 3 meses al año, en el día, lugar y tabla que fijen sus miembros en la primera sesión del año.

La citación la hará por escrito el Jefe del Servicio, con cinco días de anticipación de la fecha que fijen los integrantes del Consejo Administrativo. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al Artículo Nº 23 del Reglamento General y, serán citados por escrito por el Presidente del Consejo Administrativo.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo Administrativo, no pudiendo ésta ser superior al 2% de la remuneración mensual imponible para pensiones o de la pensión de jubilación mensual del afiliado.

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para el Servicio, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 4% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte Institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros, para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor, y h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

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