Causa nº 3323/2009 (Casación). Resolución nº 3323-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58472043

Causa nº 3323/2009 (Casación). Resolución nº 3323-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Benito Mauriz A.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente3323-2009
Fecha03 Junio 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec33232009-cor0-tri6050000-tip4
Partes MINERA LOS PELAMBRES CON SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA MINERIA
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de junio de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, a fojas 89.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de l artículo 591 del D.S. N° 132/04 del Ministerio de Minería y del artículo 420 letra g) del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis: que se ha errado al confirmar la declaración de incompetencia del Juez Laboral que menciona, ya que el Reglamento de Seguridad Minera consagra las limitaciones a las que los concesionarios mineros deben ceñirse en el ejercicio de los derechos y obligaciones que la exploración y concesión les confieren, disposiciones que son complementadas por el D.L. 3.525 que creó el Sernageomin, que le otorga las facultades destinadas a velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones a sus infractores. El D.S. citado establece las sanciones y el procedimiento de reclamación de las mismas, de manera que la remisión que su artículo 591 hace al artículo 474 del Código del Trabajo debe ser interpretada en forma amplia, entendiendo que la respectiva reclamación debe ser interpuesta ante el Juez de Letras del Trabajo.

Tercero

Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como lo es, a lo menos, el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo - que, como se advierte, no se consigna ni se desarrolla en el recurso intentado.

Cuarto

Que, sin perjuicio de lo expresado, es preciso tener en cuenta que no resulta pertinente la denuncia de infracción a la normativa contenida en un decreto supremo, como se ha invocado en el libelo, puesto que el recurso de casación procede sólo respecto de infracciones a disposiciones legales, naturaleza que no reviste la señalada.

Quinto

Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782...

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