Causa nº 1407/2013 (Casación). Resolución nº 25260 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON |
Rol de Ingreso | 1407/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 694-2012 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-82888-2008 - JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio sumario de reclamacion se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo prescrito por los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, de los recursos de casacion en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante -Minera Los Pelambres- respecto de la sentencia que rechazo el reclamo que dedujo contra la Resolucion de la Comision Regional del Medio Ambiente de la IV Region que le aplico una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales por incumplimiento a la Resolucion de Calificacion Ambiental 71/1997.
Que el recurso de nulidad formal deducido por Minera Los Pelambres sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en la causal contemplada en el numeral 9DEG del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 800 Nº 3 de ese cuerpo legal, argumentando que se falto a la citacion para oir sentencia en segunda instancia, esto es, a la vista de la causa, porque la relacion se hizo en forma privada y no en presencia de los abogados de las partes que se anunciaron para alegar.
Que al respecto cabe precisar que el hecho de haberse realizado la relacion en forma privada no consta en el expediente ni se pidio por la recurrente la apertura de un termino probatorio para acreditarlo, de manera que la causal invocada carece de todo sustento, sin que pueda entonces entenderse que en este caso concurre.
Que en lo que dice relacion con el recurso de casacion en el fondo la parte recurrente denuncia la infraccion de los articulos 19, 21, 1459 y 2329 del Codigo Civil, 3 y 52 de la Ley Nº 19.300 al rechazar el reclamo y establecer la existencia de la infraccion respecto de su parte pese a que la autoridad administrativa no acredito la culpa o negligencia con que habria actuado, debiendo hacerlo, efectuando una errada interpretacion de la presuncion de culpa que consagra el articulo 152 de la Ley Nº 19.300.
Que en el considerando noveno de la sentencia de primera instancia, que el fallo impugnado confirmo, se establecio que hubo negligencia en el actuar de la actora, especificamente impericia en la manipulacion de la bomba de extraccion del agua por personal de la Minera presente en el lugar al momento de la ocurrencia del incidente.
Que el hecho resenado precedentemente resulta inamovible para...
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