Casación en el fondo, 31 de julio de 2006. Millamán Vega, Martín con Minder Figueroa, Roddy B. y otra - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218013689

Casación en el fondo, 31 de julio de 2006. Millamán Vega, Martín con Minder Figueroa, Roddy B. y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas603-607

Page 604

En estos autos rol 15.633 I-03 del Juzgado de Letras de Villarrica, caratulados Millaman Vega, Martín con Minder Figueroa, Roddy Bruno y otro, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se ha dictado sentencia definitiva de primera instancia a fojas 122, por la cual se acogió la demanda de autos, sólo en cuanto se condenó a los demandados a pagar por concepto de indemnización por el daño moral la suma de $ 3.950.0000, sin costas por no haber resultado éstos totalmente vencidos.

En contra de esta decisión la demandante a fojas 129 interpuso recurso de apelación, a fin de que se modificara el fallo aludido y se condene solidariamente a los demandados a pagarle $ 1.000.000 por daño emergente, igual suma por lucro cesante, y $ 10.000.000 por concepto de daño moral, sumas todas que deben ser reajustadas en la misma proporción en que haya variado el I.P.C. entre la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, más intereses corrientes, y al pago de las costas de la causa. Interpuso también recurso de apelación la parte demandada, solicitando se revoque el fallo de primer grado, y se niegue lugar a la demanda, por encontrarse pagados los perjuicios. En subsidio, solicitó se confirme con declaración que se rebaja el monto a pagar a la suma de $ 1.000.000.

La Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de fojas 144 confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que se eleva a $ 8.000.000 la suma que los demandados deberán pagar solidariamente al actor, por daño moral, sin descuento de ninguna especie, con más el interés corriente bancario para operaciones reajustables que se devengará desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, y la revocó en la parte que no condenó en costas, declarando en cambio que se hace lugar al pago de las costas de la causa, y del recurso.

En contra de este último fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo que dicha resolución se ha dictado cometiendo infracción de los artículos 15 inciso de la Ley 18.490 y 144 del Código de Procedimiento Civil.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurso en estudio denuncia en primer término la infracción del artículo 15 inciso de la Ley 18.490, la que se produjo al omitir los jueces del fondo su aplicación, sosteniendo en la sentencia impugnada por esta vía que lo pagado por la Compañía de Seguros por concepto de seguro obligatorio, no se puede imputar a la indemnización de perjuicios que le corresponde a la víctima.

Explica el recurrente que la sentencia de primer grado dio por establecido que el daño emergente y el lucro cesante se encontraban pagados por las cantidades recibidas en sede criminal –$ 1.600.000– y el seguro automotriz –$ 1.450.000–, las que ascienden en total a $ 3.050.000. Asimismo imputó de dicho total la suma de dos millones de pesos al pago del daño emergente y lucro cesante, quedando un excedente de $ 1.050.000. Además fijó el daño moral en la suma de cinco millones de pesos, a los cuales le descontó la suma de $ 1.050.000, ordenándole pagar en definitiva, por dicho concepto, tres millones novecientos cincuenta mil pesos;

Segundo: Que en un segundo capítulo se ha denunciado la infracción a lo dispuesto en el...

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