Corte de Apelaciones de San Miguel, 4 de agosto de 2003. Farías Orrego, Hernán Manuel Recurso de apelación - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218106997

Corte de Apelaciones de San Miguel, 4 de agosto de 2003. Farías Orrego, Hernán Manuel Recurso de apelación

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas164-165

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el considerando Segundo, se sustituye todo lo escrito entre las expresiones “al cual intentó…” y “de la Ley 19.366”, por lo siguiente: “encontrándosele en su poder cinco papelillos de clorhidrato de cocaína, conteniendo según la policía, 4,7 gramos de dicha substancia”.

  2. En el motivo Tercero, se reemplaza por un punto el signo punto y coma escrito a continuación del vocablo “personal” y se suprime todo lo que sigue.

  3. Se eliminan los considerandos Quinto y Sexto.

  4. En las citas legales referidas al Código Penal se deja subsistente sólo la de su artículo primero; en cuanto a las de la Ley 19.366, se suprimen las de sus artículos 1º y 5º.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que, según aparece del mérito de autos, la droga hallada en poder del detenido al ser registrado por Carabineros ascendió a 4,7 gramos de clorhidrato de cocaína. El informe de análisis de la droga decomisada señala que lo recibido fueron 4,47 gramos, con una pureza de 21 por ciento.

Segundo: Que, por de pronto –y conforme se ha resuelto por jurisprudencia reiterada– una cantidad tan ínfima de droga, cuyo contenido real de estupefaciente es también muy escaso, no resulta apreciable como idónea para ser destinada a una difusión incontrolable de la substancia entre un número indeterminado de individuos.

Tercero: Que, los elementos de juicio singularizados en el considerando Segundo del fallo en revisión, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, carecen de mérito probatorio suficiente para conducir a la convicción íntima de que la tenencia de la droga encontrada en poder de la acusada configure una conducta propia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes descrito en el artículo 5º de la Ley 19.366.

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Cuarto: Que, el encausado reconoce ser consumidor y haber concurrido a adquirir clorhidrato de cocaína cuando estaba en unas ramadas con amigos, señalando que después de haber comprado la droga fue interceptado y detenido por Carabineros, negando que le ofreciera vender un papelillo a un agente de ese cuerpo y que tuviera el propósito de comercializar aquella substancia.

Quinto: Que, el dicho singular del funcionario policial que asevera haber sido destinatario de la oferta de droga por parte del detenido, no reviste la fuerza probatoria necesaria para producir plena evidencia en cuanto a la...

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