Corte de Apelaciones de San Miguel, 3 de noviembre de 2006. Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Miguel y otro con Municipalidad de San Miguel (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218029217

Corte de Apelaciones de San Miguel, 3 de noviembre de 2006. Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Miguel y otro con Municipalidad de San Miguel (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1083-1089

Page 1083

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fojas 30, comparece don Marcos Santis Gárate, Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales y don Héctor Mardones Sánchez, Presidente de Asociación Nº 1 de Funcionarios Munici-Page 1084pales, ambos de la I. Municipalidad de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra de la referida Municipalidad representada por su Alcalde don Julio Palestro Velásquez.

    En virtud de dicha acción constitucional se impugna el Decreto Exento Nº 730 de 28 de abril de 2006 notificado a las asociaciones recurrentes, a todas las unidades municipales y a los funcionarios en general, con fecha 3 de mayo del mismo año.

    Se funda el recurso en los siguientes hechos:

    1. Por medio del Decreto Exento Nº 1151 del Administrador Municipal, se autorizó a contar del día 7 de ese mismo mes, a los funcionarios a realizar horas extraordinarias, media hora después de la jornada de trabajo los días lunes a jueves y retirarse a las 14:00 horas los días viernes de cada semana

    2. Que la jornada ordinaria de trabajo en la Municipalidad recurrida, que rige desde octubre de 2002, es de tipo única, iniciándose a las 8:30 horas y concluyendo los días lunes a jueves a las 18:00 horas y los viernes a las 14:00 horas.

    3. La Contraloría General de la República mediante Oficio DMSAI Nº 752 de 2005, señala que en el Municipio no existe Decreto Alcaldicio que fije jornada de trabajo propiamente tal, que la jornada de trabajo reseñada no se encuentra enmarcada dentro de los términos del artículo 62 de la ley Nº 18.883; que a la Municipalidad le es aplicable el régimen de jornada única establecida por el Decreto Supremo de Interior Nº 1897 de 1965 y que en consecuencia corresponde a la autoridad edilicia disponer las medidas tendientes a subsanar las observaciones.

    4. El 28 de noviembre de 2005 a través de Oficio 29/1295, el Alcalde de San Miguel, sobre la base del informe emitido por la Dirección Jurídica del Municipio, solicitó a la Contraloría General de la República reponer las conclusiones de su Oficio Nº 752.

    5. El 24 de enero del año en curso por medio de una circular de la Administradora Municipal, ordena que cada Director deberá disponer el horario de colación de manera de mantener una atención al público de forma continuada.

    6. La Contraloría General de la República, por medio de Oficio DMSAI Nº 338 del año 2006, reiteró sus conclusiones a propósito de una fiscalización en cuanto a que en el Municipio no existe Decreto Alcaldicio que fije la jornada de trabajo propiamente tal, y que corresponde a la autoridad edilicia disponer las medidas tendientes a subsanar las observaciones dentro del plazo de diez días.

    7. El día 28 de abril de 2006, a través de Decreto Exento Nº 730, la Municipalidad de San Miguel deja sin efecto el Decreto Exento Nº 1151 de 2002, indicando que a contar del día 8 de mayo del presente se establece nueva jornada de trabajo ordinaria, iniciándose a las 8:30 horas y terminando los días lunes a jueves a las 17:30 horas y los días viernes a las 16:30 horas.

    En cuanto al Derecho, señala que las garantías conculcadas son la del artículo 19 Nº 2, Igualdad ante la Ley, por cuanto los funcionarios municipales se rigen por su estatuto propio contenido en la Ley Nº 18.883 y en todo lo no regulado se aplican las normas del Código del Trabajo.

    El Estatuto de funcionarios municipales no hace mención alguna al descanso diario para la colación, razón por la cual cabe aplicar las normas del Código del Trabajo, el que establece un descanso diario de 30 minutos a favor de los trabajadores. Ahora bien, atendido a que el Estatuto señalado no se refiere al descanso diario, y que en el Derecho Público sólo puede hacerse aquello que autoriza la ley, ello significaría que no sería aplicable dicha norma, lo que importaría que los funcionarios municipales no tendrían derecho al descanso diario como sí lo tiene todo trabajador, lo que significaría una violación a la garantía fundamental de la igualdad ante la ley.

    Los trabajadores de la Municipalidad de San Miguel, rigiéndose por la jornada que modifica el Decreto Exento Nº 730, laboran 41 horas con 30 minutos, tal como lo cumplen los funcionarios de otras municipalidades y con el mérito deberán desempeñar 9 horas de trabajo efectivo, al desarrollar media hora más diaria como jornada, como dispone el artículo 62 delPage 1085 Estatuto ya referido, que indica que las funciones deben desempeñarse permanentemente. Lo anterior atendido que como no se puede remunerar el tiempo no trabajado efectivamente y con el fin de que los funcionarios puedan disponer de a lo menos 30 minutos diarios de colación, es que la jornada se extiende en media hora cada día y de esa forma se prestan servicios efectivos por 9 horas diarias; con esta fórmula se permite conjugar el derecho al descanso diario de los trabajadores y el cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Funcionarios Municipales y el Código del Trabajo.

    En conclusión el recurrente sostiene que el Decreto Exento Nº 730, viola el derecho de igual trato ante la Ley, de forma tal que los funcionarios municipales de San Miguel deberán desempeñar 9 horas de trabajo efectivo, permanente y sin descanso, como indica inciso 3 del artículo 62 del Estatuto. Tal jornada violaría el trato igualitario ya que los funcionarios municipales de San Miguel no tendrían derecho a disponer de un tiempo para la colación como sí lo tiene el resto de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

    Agrega que igualmente se vulnera el derecho a la integridad física y...

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