Corte de Apelaciones de San Miguel, 16 de abril de 2002. González Cepeda, Eduardo (casación en la forma de oficio) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219245677

Corte de Apelaciones de San Miguel, 16 de abril de 2002. González Cepeda, Eduardo (casación en la forma de oficio)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas56-57

Page 56

Conociendo del trámite de la consulta del fallo,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, se condenó al procesado Eduardo González Cepeda a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más la accesoria legal y al pago de las costas de la causa como autor del delito de giro doloso de cheques, cometido en perjuicio de la Sucesión Francisco Leyton Sociedad Ltda.

Al procesado aludido se le formuló cargo en la acusación de catorce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que rola a fs. 268.

Habiéndose elevado en consulta dicha sentencia, se escuchó la opinión de la Sra. Fiscal Judicial, a través del Informe de fs. 284, quien sugirió la aprobación del fallo.

SEGUNDA PARTE SECCION CUARTA

Se trajeron los autos en relación y en la vista de la causa la Corte advirtió la existencia de un eventual vicio de casación en la forma que se habría cometido en la tramitación del proceso, sin que fuera posible invitar a un letrado a alegar sobre tal punto por no haberse presentado ninguno en dicha vista.

Considerando:

Primero: Que, según se advierte del estudio de los antecedentes, la apoderada del acusado manifestó en el cuerpo del descrito de fs. 273, que venía en contestar la acusación fiscal dictada contra su representado y señaló: “El hecho punible y la participación del acusado se encuentra suficientemente acreditado por V.S. en autos, por lo que no tengo reparos que formular a la acusación de oficio”. En la parte petitoria de dicha presentación la apoderada se limitó a solicitar que se tuviera por contestada la acusación, sin presentar ninguna conclusión al Tribunal susceptible de ser ponderada y resuelta por éste en la sentencia.

Segundo: Que el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal establece con precisión el contenido que debe tener el escrito en el cual el procesado contesta la acusación dictada en su contra en un juicio criminal, debiendo exponerse con claridad los hechos, las circunstancias y las consideraciones que acrediten su inocencia o atenúen su culpabilidad.

Que, como aparece de lo expresado en el considerando precedente, el escrito allí aludido no satisface en modo alguno los requisitos taxativamente señalados en el artículo antes citado, por lo que procede afirmar que en el caso de la especie no se evacuó en la forma y oportunidad prescritas por la ley la defensa del reo frente al cargo formulado en su contra.

Tercero: Que, de acuerdo a lo...

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