Corte Suprema, 31 de julio de 2003. Michea González, Leopoldo Francisco con Sociedad Servicios Mantención, Ingeniería y Maestranza Metalmecánica Limitada (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293085

Corte Suprema, 31 de julio de 2003. Michea González, Leopoldo Francisco con Sociedad Servicios Mantención, Ingeniería y Maestranza Metalmecánica Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas109-113

Page 109

Vistos:

En autos rol Nº 3.090-02 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don Leopoldo Francisco Michea González deduce demanda en contra de la sociedad Servicios Mantención Ingeniería y Maestranza Metalmecánica Limita-Page 110da, representada por don Yany Enrico Araneda, a fin que se declare que su despido fue injustificado y nulo o ineficaz y se ordene el pago de sus remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación o hasta que ella sea declarada, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que el artículo 162 del Código del Trabajo no se aplica al caso, pues el contrato de trabajo concluyó en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº 5 del texto citado. Luego alegó que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y, por último, que el demandante ratificó un finiquito con su parte, de manera que opone la excepción de transacción.

Por sentencia de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 55, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar las remuneraciones durante los seis meses posteriores al despido, más intereses y reajustes y dispuso el integro de las cotizaciones por el período entre el 9 de octubre y 11 de noviembre de 2001, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintiuno de octubre del año pasado, que se lee a fojas 70, confirmó la decisión de primer grado, con costas del recurso.

En contra de esta sentencia, el demandado ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 1595 y 162 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que su parte alegó que no había existido “despido”, sino terminación

del contrato por aplicación del primero de los artículos citados. Así lo tuvo por establecido la sentencia. Sin embargo, luego da por asentado un despido y aplica el artículo 162 ya referido. Agrega que ninguna de las causales del artículo 159 del Código del ramo contiene casos de “despido”, pues en ninguno de ellos existe manifestación de voluntad unilateral del empleador, sino que un hecho diferente y la terminación, en esos eventos, opera de pleno derecho, salvo que el empleador manifieste voluntad en orden a continuar la relación laboral.

Añade que el actual artículo 162 del Código del Trabajo refiere varias causales, entre ellas del artículo 159 y ante las cuales el empleador debe dar el aviso respectivo, cumpliendo ciertas formalidades, sin mencionar nada acerca de las cotizaciones; pero en el inciso quinto exige que cuando se trate de despido debe incluir el estado de las cotizaciones y adjuntar los comprobantes del caso, sancionando con la nulidad del despido, si así no se hiciere.

Interpretando armónicamente la norma debe entenderse que para todas las causales de terminación debe enviarse el respectivo aviso, pero para las de despido, además el estado de las cotizaciones y los comprobantes.

Argumenta que, en tales condiciones, no debió ordenársele el pago de remuneraciones como se hizo en el fallo atacado.

Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo de la sentencia.

Segundo: Que son hechos de la causa los siguientes:

  1. el actor prestó servicios para la demandada en dos períodos distintos, entre el 5 de julio y el 31 de agosto de 2001, cumpliendo labores de ayudante, vínculo que terminó por renuncia del trabajador; y desde el 9 de octubre de 2001 hasta el 11 de...

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