MHG ASESORIAS FARMACEUTICAS SpA
Número de registro | CVE-2042318 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2021 |
Sección | Empresas y Cooperativas |
Número de Gaceta | 43.105 |
CVE 2042318 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.105 | Miércoles 17 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2042318
EXTRACTO
NATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en
12 Norte número 785, piso 3, Suplente del titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico:
Que por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2021, ante mi, MAX SEBASTIAN
HUBER GACITUA, químico farmacéutico, RUT 8.588.222-8, y ANDREINA ISABELLA
QUEIROLO ARRIAGADA, químico farmacéutico, RUT 8.187.818-8, ambos con domicilio Los
Abedules 1101, Concón, como únicos accionistas de MHG ASESORIAS FARMACEUTICAS
SpA, acuerdan sanear y ratificar modificación social pactada en escritura pública de 9 de
septiembre 2021, repertorio 16147 / 2021, otorgada ante esta misma notario público en cuya
virtud se aumentó el capital social, de $2.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, en
$2.000.000.- más, mediante la emisión de 1.000 acciones de pago, remplazándose el artículo 5
del estatuto social, para dar cuenta que El capital social asciende a 4.000.000.- dividido en 2.000
acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal.
El extracto de esta modificación social se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintiuno, pero por una confusión, no se inscribió en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concón dentro del plazo legal. Esta sociedad se
constituyó por escritura pública de 7 de julio de 2021, repertorio n° 11835 / 2021, otorgada ante
esta misma notario público, extracto publicado en Diario Oficial de 19 de julio de 2021 e inscrito
a Fs. 136 N° 58 Registro Comercio 2021 del Conservador Bienes Raíces de Concón. A mayor
abundamiento, en la misma escritura pública de modificación social fecha nueve de septiembre
de dos mil veintiuno, repertorio número dieciséis mil ciento cuarenta y siete / dos mil veintiuno,
otorgada ante la notario público de Viña del Mar doña Natalia Ramírez Aranda, suplente del
titular Luis Enrique Fischer Yávar, consta que don MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA, ya
individualizado, en esa oportunidad renunció a su derecho de opción preferente para suscribir las
referidas nuevas mil acciones que se emitían para aumentar el capital social en favor de doña
ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, ya individualizada, quien procedió a
suscribir las referidas mil acciones de pago acordadas emitir en ese acto, las que se obligó a
pagar en un plazo máximo de dos años a contar del día siete de julio del año dos mil veintiuno.
Consecuente con lo anterior, se acordó modificar el artículo primero transitorio del estatuto
social, que queda con el siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de
sociedad, que asciende a la suma de cuatro millones de pesos, dividido en dos mil acciones
ordinarias, nominativas de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribe
y paga de la siguiente forma: (i) Don MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA, ya
individualizado, suscribe en este acto mil acciones de la Sociedad, las que deber pagar en un
plazo máximo de dos años contados desde el 7 de julio de dos mil veintiuno. (ii) Doña
ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, ya individualizada, suscribe en este acto
mil acciones de la Sociedad, las que deber pagar en un plazo máximo de dos años contados desde
el siete de julio de dos mil veintiuno.” Don MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA y doña
ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, ambos ya individualizados, ambos en su
calidad de únicos accionistas de la Sociedad, manifestando expresa y formalmente su
conformidad en los términos y para los efectos de lo prescrito en la Ley diecinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de
sociedades y modifica Código de Comercio y otros cuerpos legales, vienen en sanear el vicio
formal en que se incurrió en la modificación social de la Sociedad, descrito en las cláusulas
precedentes, consistente en la no inscripción dentro del plazo legal del extracto de modificación
social de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente,
mediante el otorgamiento de la escritura pública que se extracta y la posterior publicación de su
extracto en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces competente, dentro de los plazos legales. A mayor abundamiento, don MAX
SEBASTIAN HUBER GACITUA y doña ANDREINA ISABELLA QUEIROLO
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