Resolucion núm. 140, el 08 de Octubre de 2012. AUTORIZA A LA EMPRESA 'LUIS RODRIGO OYARZÚN RÍOS' A EFECTUAR RECEPCIÓN Y TRASVASE DE MEZCLAS OLEOSAS, SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS Y AGUAS SUCIAS DESDE NAVES QUE ATRAQUEN EN TERMINAL MARÍTIMO DE AYSÉN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA A LA EMPRESA "LUIS RODRIGO OYARZÚN RÍOS" A EFECTUAR RECEPCIÓN Y TRASVASE DE MEZCLAS OLEOSAS, SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS Y AGUAS SUCIAS DESDE NAVES QUE ATRAQUEN EN TERMINAL MARÍTIMO DE AYSÉN
Núm. 12.600/05/140/VRS.- Valparaíso, 6 de febrero de 2012.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del DL Nº 2.222 de 1978, Ley de Navegación; lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 94º del DS (M) Nº 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo dispuesto en la Regla 10 del Anexo IV del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, Marpol; la Directiva DGTM y MM A-52/001, del 9 de marzo de 2007,
Considerando:
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- La solicitud presentada por la empresa "Luis Rodrigo Oyarzún Ríos" para efectuar la eventual recepción y trasvase de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas y aguas sucias desde naves que atraquen en el Terminal Marítimo de Aysén, las que serán dispuestas en plantas de tratamiento autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
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- Lo señalado por la resolución Nº 920 de 19 octubre de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, la que aprueba y autoriza la actividad de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y deja establecido además que el transporte de dichos residuos debe realizarse a través de empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
Resuelvo:
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- Autorízase a la empresa "Luis Rodrigo Oyarzún Ríos" a efectuar recepción y trasvase de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas y aguas sucias desde naves que atraquen en el Terminal Marítimo de Aysén.
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- La empresa "Luis Rodrigo Oyarzún Ríos", deberá informar a la Capitanía de Puerto que corresponde, el inicio y término de las faenas de recepción de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas y aguas sucias, indicando los volúmenes recibidos y el lugar de disposición de ésta, obligándose además a entregar a la referida autoridad copia del recibo o factura emitida por el depósito final del contaminante.
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- La Autoridad Marítima será la responsable del control y fiscalización del cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidas en la resolución de autorización, debiendo inspeccionar cada año a la empresa en comento.
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- La presente...
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