Causa nº 2317/2015 (Casación). Resolución nº 327149 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 2317/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6635-2014 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-16213-2012 - 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos auto Rol N0 16.613 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago -sobre juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de un mutuo hipotecario y acción hipotecaria accesoria, habiéndose impetrado además el alzamiento de los gravámenes consistentes en hipoteca, prohibición de gravar y enajenar y embargos descritos en el libelo-, seguidos por el abogado Raúl Merino Castro, en representación de A.M.V. y otros, en contra del Instituto de Previsión Social, en calidad de sucesor de la ex Caja de Previsión Gildemeister, por sentencia de primera instancia de fecha 18 de julio de 2014, se acogió la demanda deducida, -salvo en lo concerniente al alzamiento de un embargo- , sin costas.
En contra de la sentencia antes referida, el Instituto de Previsión Social apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 10 de Diciembre de 2014, confirmó el fallo aludido.
El ente demandado dedujo en contra de esta última decisión recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación
CONSIDERANDO:
Que en un primer capitulo de nulidad sustancial, la demandada denuncia la vulneración del artículo 2494 del Código Civil, invocando como argumento, luego de reproducir el texto de la norma, que operó en la especie la renuncia tácita a la prescripción ahora hecha valer, toda vez que en los procesos anteriores que cita, Rol N0 C 29748-1987 y C 3984-1996, del Duodécimo y Quinto Juzgado Civiles de Santiago, respectivamente la parte actora, en esas causas demandada, no opuso la correspondiente excepción de prescripción, razón que, en su concepto, resultaba suficiente para el rechazo de la presente demanda.
Que además de lo anterior, la recurrente invoca la infracción de los artículos 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo -luego de reproducir los textos de esas normas- que el Tribunal cuya sentencia se impugna carece de competencia para conocer y decidir lo concerniente a las pretensiones sobre prescripción extintiva de acciones y alzamientos de embargos, por corresponder a materias sustanciadas en otras causas y ante otros tribunales, que dispusieron los embargos en referencia.
Que en relación al primer capitulo de nulidad de fondo, relativo a la renuncia a la prescripción bajo la invocación del artículo 2494 del Código Civil, cabe...
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