Causa nº 2928/2003 (Casación). Resolución nº 2928-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2004
Juez | José Luis Pérez Z.,José Benquis C.,Orlando Álvarez H.,Jorge Medina C.,Urbano Marín V. |
Sentido del fallo | acogido |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Número de registro | rec29282003-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | GONZALEZ MERCADO PATRICIO EUGENIO C/ FABRICACION Y VENTAS DE ALIMENTOS LTDA. |
Número de expediente | 2928-2003 |
Fecha | 05 Agosto 2004 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
S;Santiago, cinco de agosto de dos mil cuatro.
Vistos:
En estos autos Ingreso Corte Nº 2.928-2003, caratulados G.M., P.E. con Fabricación y Ventas de Alimentos Ltda., juicio ordinario laboral seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de primer grado de veintisiete de agosto de dos mil dos, que se lee a fojas 67, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios aumentada en un 80%, con reajustes e intereses que la misma indica.
Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en sentencia de veintinueve de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 92, la confirmó sin modificaciones.
En contra de esta última decisión la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se revoque la sentencia en alzada y se rechace la demanda, en la forma que plantea.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de casación se funda en la infracción a los artículos 38, inciso primero, nº2 e inciso cuarto, 160 nº3, 455 y 456 del Código del Trabajo; 8, 706, inciso final, y 1698 del Código Civil, argumentándose, en síntesis, que el razonamiento del fallo impugnado- que al confirmar el de primer grado hace suyo el contenido en éste- se aparta de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba rendida.
Explica que los jueces del mérito luego de establecer que al trabajador le correspond 'edan dos días domingo de descanso al mes por desempeñar una labor de aquellas contempladas en el número 2º del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, eximen al demandante de la limitación que tal precepto contempla para justificar su inasistencia del día domingo 24 de febrero de 2002, lo que equivale a aceptar respecto del actor la ignorancia de lo dispuesto por la citada norma legal, en contravención al artículo 8 del Código Civil.
Agrega que los sentenciadores han desconocido el valor probatorio de los medios aportados que comprueban la aplicación práctica que las partes hacían de la jornada de trabajo pactada y la inasistencia imputada, cuales son el contrato de trabajo, las tarjetas de asistencia de los meses de enero y febrero del referido año -en los que la firma del trabajador fue reconocida por éste al absolver posiciones- y la testifical rendida por su parte...
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