El menor de edad como persona desde una visión teórico-jurídica - El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos por parte de sujetos menores de edad - Libros y Revistas - VLEX 1028326736

El menor de edad como persona desde una visión teórico-jurídica

AutorYairis Arencibia Fleitas
Cargo del AutorProfesora Auxiliar de Derecho Civil Universidad de Matanzas (Cuba)
Páginas25-65
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El EjErcicio dE los dErEchos sExualEs y rEproductivos por partE
dE sujEtos mEnorEs dE Edad
capÍtulo i.
el menor de edad como person a desde una visión
teórico-jurÍdica
i.1. persona y minoridad desde la perspectiva jurÍdica y Bioética:
confluencia de ciencia y saBer
Adentrarse en el análisis de la cualidad del menor como persona y su
posición jurídica como sujeto de derecho supone, en principio, un camino de
ida y vuelta de la Filosofía al Derecho como ciencias en necesaria simbiosis
para analizar un fenómeno que ha adquirido particular relevancia en los
últimos años, pero que no por ello ha sido ajeno a épocas más alejadas en el
tiempo.
Así, el camino a recorrer deberá partir de consideraciones formuladas
desde dos perspectivas fundamentales: la primera, desarrollada en el ámbito
subjetivo, referidas a la teoría general que analiza al menor en su esencia
como persona, con existencia independiente y autónoma -las que deberán
discurrir además, inexorablemente, por los senderos trazados por los avances
cientícosydemaneramásespecícaalrededordeloscriteriosformuladosen
torno al desarrollo bio-psico-neurológico del niño en función de su edad- y la
segunda, vinculada a la dimensión moral, a través del debate que contrapone
su protección como individuo y la promoción de su autonomía como sujeto
de derecho en el plano jurídico personal, familiar y sanitario.
I.1.1. La persona menor de ed ad en La contemporaneIdad. BIoétIca y derecho
en La construccIón de un concep to
En el lenguaje ordinario los términos persona y ser humano son usados
indistintamente como sinónimos1.El concepto losócode persona, elcual
en otros tiempos jugó un papel fundamental en el desarrollo de la teología,
en la actualidad tiene un protagonismo igualmente determinante tanto
en la comprensión de ser humano como en los más importantes debates
modernos sobre ética, política y Derecho. Apunta hernández gil que “no es
1 Vid. culleton, Alfredo. “Tres aportes al concepto de persona: Boecio (substancia), Ricardo
de San Víctor (existencia) y Escoto (incomunicabilidad)” en Revista Española de Filosofía
Medieval, Número 17, Año 2010, p. 59.
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posible construir una teoría exclusivamente jurídica de la persona, esto es,
desentendida de lo que la persona misma presupone”2.
En este sentido, resulta de particular importancia en el ámbito de la discusión
Bioética actual, el retorno hacia las formulaciones originarias tomistas del
concepto. No puede olvidarse que la noción de persona ha sido teorizada
desdelalosofíaoccidental,precisamente,conlanalidaddecaracterizaral
serhumanoydejusticarsucentralidadaxiológico-normativa. Reconocerel
estatutodepersonadelserhumanosignicadeciralgo “más”sobrelamera
revelación empírica de la humanidad biológica del ser.
Apartirdelalosofíatomistaesposibleexplicarlacoincidenciaentre“ser
humano y ser persona”. Así pues, esto es sólo posible en el interior de una
prospectivaontológicaysustancialistaquerecupereelsignicadooriginario
tomista del concepto: “La persona es la sustancia (subsistente) individual de
naturalezaracional”.Setrataaquídeunadeniciónenfocadaenelconcepto
de “sustancia” (que indica que subsiste en sí, que por sí misma no se extiende
a otros) reriéndose al individuo, concretamente, que por “naturaleza”
(ontológicamente hablando) está caracterizado por la racionalidad. En este
sentido, las funciones, los actos, las propiedades del ser humano no existen en
sí, sino que existen como funciones, actividades y propiedades accidentales
“de” un individuo humano, que es el referente unitario y permanente, la
condiciónontológicareal.Estaesladeniciónquepermiteexplicarla“unidad”
(espacio) y la permanencia (tiempo) de la identidad del ser humano3.
Si se toma como punto de partida esta comprensión de la persona en sí, es
posible entonces profundizar en la concepción jurídica4 y en esta línea teórica,
2 Vid. hernández gil, Antonio, citado por rAMos chApArro, Enrique. La persona y su
capacidad civil. Editorial Tecnos, Madrid, 1995, p. 115. Señala rAMos chApArro que de
ahílatradicionaldistinción delostres sentidosatribuidosalconcepto: vulgar,losóco
y jurídico, y en tal sentido se pueden apuntar entre las voces cimeras que han seguido
esta línea: sánchez roMán, Felipe. Estudios de Derecho Civil. Tipográco Sucesores de
Rivadeneyra, Madrid, 1911, p. 113; FerrArA, Francesco. Teoría de las personas jurídicas.
Editorial Reus, Madrid, 1929, p. 318 y cAstán tobeñAs, José. Derecho Civil, común y foral.
14ta edición, Tomo I, Volumen II, Editorial Reus, Madrid, 2005, pp. 114-115.
3 Vid. velázquez gonzález, Lourdes. “El concepto de persona. Un debate actual en bioética,
consideradoalaluzdealgunasreexionesdelpensamientotomistatradicional”.Revista
Etbio. Año 1, número 1, 2011. Colegio de Profesionistas Posgraduados en Bioética de
MéxicoD.C.,pp.103-104,al unísonoconlasreexiones kantianasalapuntarque soloel
hombretieneun nen símismo, comovalorabsoluto; elresto, lascosas, lanaturaleza,
el mundo exterior al hombre, poseen un valor relativo como medios. Vid. ghersi, cit.
pos. vAldés díAz, Caridad del C. “La capacidad jurídica y el ejercicio de la capacidad”
en Revista Justicia y Derecho. Año 9, Número 16, junio de 2011, p. 13 y en igual sentido,
Andorno, Roberto. Bioética y dignidad de la persona. Editorial Tecnos, Segunda edición,
Madrid, 2012, p. 96 y jAiMez, Sonia Soledad y Angelina Guillermina MezA. “Derechos
civiles y políticos” en Alonso Regueira, Enrique M. (Director). La Convención Americana de
Derechos Humanos y su proyección en el Derecho argentino. Editorial La Ley, Buenos Aires,
2012, pp. 26 y 27.
4 Enloconcerniente ala interrelaciónentre losconceptos losócoy jurídicode persona
rAMos chApArro apuntaqueel conceptojurídico,aunquenodena alapersonapor sus
caracteres ontológicos esenciales, sino en relación con las categorías jurídicas de status,
derecho subjetivo, capacidad, etc., ha alcanzado una validez y autonomía cientíca
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la formulación que aportan díez-picAzo y gullón5 resulta fundamental, al
señalar que desde el punto de vista jurídico ha de sostenerse que todo ser
humano es persona, argumentando además que la personalidad no constituye
una mera cualidad reconocida por el Derecho a la persona, sino más bien
resulta una exigencia de su naturaleza y dignidad humanas6, en función de
las cuales y de sus atributos, debe girar todo el entramado de normas legales;
posición coincidente con la de blAsco gAscó al señalar que el ordenamiento
jurídico debe estar presidido por el respeto a la dignidad de la persona7.
En este sentido, sostiene vAldés díAz que la acepción jurídica de persona
deneatodosercapaz dederechosyobligaciones8 y actualmente, superado
que le convierten en una estructura teórica consagrada, cuyo núcleo se perfecciona o
complementaconlasaportacionesdelconceptolosóco.Deahílanecesidaddeponerlos
en contacto. No obstante, retoma esta relación transdisciplinar, haciendo referencia
a polémicas en torno a temas actuales que tienen relación con el valor institucional
de la persona: transexualidad, liación articial, aborto eugenésico, esterilización de
personas con discapacidad mental, etc., en los que la ciencia jurídica se ve desbordada
por la consideración y motivos extrajurídicos principalmente ideológicos y políticos,
demostrándose, una vez más, la permeabilidad del derecho de la persona respecto de las
consideraciones ético-sociales y del modelo de ser humano. Vid. rAMos chApArro, E., cit.,
pp. 118-119.
5 Vid. díez-picAzo, Luis y Antonio gullón bAllestero s. Instituciones de Derecho Civil.
Volumen I. Introducción y parte general. Editorial Tecnos, Madrid, 1998, p. 125 y ApArisi,
Ángela. “Conceptos jurídicos fundamentales” en Introducción a la Teoría del Derecho.
Colectivo de Autores. Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, p. 202.
6 En este sentido es importante destacar que la dignidad humana indicada –y a la que se hace
referencia en este trabajo- hace referencia a la dignidad intrínseca, en tanto valor humano
que poseen todas las personas en virtud de su mera condición humana, sin que ninguna
cualidad adicional sea exigible. Se trata de un valor que se encuentra indisolublemente
ligado al propio ser de la persona y por ello es el mismo para todos y no admite grados.
Por su parte, la dignidad ética de la persona hace referencia no a su ser, sino a su obrar. Se
trata de una dignidad dinámica, construida por cada persona a través del ejercicio de su
libertad y alcanzada por el ser humano cuando su conducta está orientada a la realización
del bien, a través de lo cual se hace a sí mismo mayormente digno. Al respecto, Vid.
Andorno, R. Cit., p. 73 y MAdrigAl MArtínez-peredA, C. Cit., p. 44.
7 Vid. blAsco gA scó, Francisco. (Coordinador). Derecho civil. Parte general. Derecho de la
persona. 4ta edición. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 32, pérez Fuentes, Gisela
María y Karla cAntor Al doMínguez. Daño moral y derechos de la personalidad del menor.
Editorial Tirant lo Blanch, México D.F., 2015, pp. 13 y 14, vAldés díAz, Caridad del C.
“Comentarios al artículo 24” en Pérez Gallardo, L. B. (Coordinador). Comentarios al
Código Civil cubano. Disposiciones preliminares. Tomo I, Volumen I, Editorial Félix Varela,
La Habana, 2013, p. 370, rogel vide, Carlos e Isabel espín AlbA. Derecho de la persona.
Editorial Reus, Madrid, 2008, p. 9, quienes consideran a la persona como la base y centro
del Derecho Civil, en sincronía con la postura de de cAstro y de cAstán. Vid. de cAstro,
Federico. Derecho Civil de España. (Parte General). Editorial Civitas, Tomo I, Madrid, 1984,
pp. 147-150 y cAstán tobeñAs, José. “Los derechos de la personalidad”. Revista General de
legislación y jurisprudencia. 2ª época. Tomo XXIV, España, 1952, pp. 12-14.
8 Conceptualización que comprende tanto al hombre en tanto ser humano jurídicamente
considerado -denominado persona natural o individual como a entidades que actúan en
eltrácojurídicoconintereseseconómicososocialesreconocidosporlavoluntadestatal.
Vid. vAldés díAz, Caridad del C. (Coordinadora). Compendio de Derecho Civil. Editorial

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