Epílogo
Autor | Yairis Arencibia Fleitas |
Cargo del Autor | Profesora Auxiliar de Derecho Civil Universidad de Matanzas (Cuba) |
Páginas | 159-160 |
159
El EjErcicio dE los dErEchos sExualEs y rEproductivos por partE
dE sujEtos mEnorEs dE Edad
epÍlogo
La autonomía progresiva del niño, entendida como la expresión de su
voluntad de modo razonable e independiente, es asimilable al incremento
gradual de sus aptitudes psicofísicas y condiciones de madurez. Rebasa el
tradicional esquema objetivo mediante el cual la persona menor de edad
era apreciada como un sujeto incapaz para obrar jurídicamente hasta el
cumplimiento de una edad cronológica legalmente prevista, para incorporarle
un criterio subjetivo, en virtud del cual sus aptitudes deberán ser valoradas en
función del grado de madurez que demuestre para una decisión determinada.
Es preciso realizar análisis casuísticos con un enfoque multidisciplinario y
con el auxilio imprescindible de las herramientas que aporta la Psicología, sin
que exista una fórmula estática predeterminada que permita determinar el
grado de madurez de manera abstracta, sino en la conjunción de los factores
involucrados desde una perspectiva contextual, de modo que resulta más
conveniente hablar de madurez para un acto concreto que juzgar la madurez
absoluta del niño.
Resulta considerable a escala internacional la tendencia legal y
jurisprudencial a admitir la participación del niño en la esfera inherente a su
personalidad. Dentro de ella, el derecho a la integridad corporal constituye
uno de los más signicativos y, como un perl relevante, los derechos
sexuales y reproductivos merecen análisis cuidadosos, dado el incremento
de su manifestación en personas que se encuentran en edades tempranas de
su vida.
Para el Derecho cubano la noción exible del ejercicio del niño de sus
derechos constituye un criterio con extenso respaldo doctrinal, pero sin
réplica normativa en el ámbito privado. Los dictados de la vigente Carta
Magnahan signicado un avance notable en este sentido, los que a modo
debrújula, deben irradiar hacia las leyes especiales, a n de reconocer los
principios de capacidad progresiva, participación e interés superior del
niño, fundamentalmente para el ejercicio de sus derechos inherentes a la
personalidad.
Tales principios deben fungir como contrapeso para las funciones
representativas parentales y tutelares. En su virtud, han de ser denidos
tres niveles diferentes de actuación, por razón de lo cual los actos podrán
ser otorgados por los representantes legales, con asistencia de estos, o
personalmente por el niño; siempre teniendo como premisa que la intervención
(en el grado que sea aplicable) de adultos responsables del niño habrá de estar
signada por el derecho de este último a ser oído, en correspondencia con su
capacidad progresiva y su interés superior.
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