Corte Suprema, 13 de noviembre de 2003. Meneses Pacheco, Juana y otro Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218106641

Corte Suprema, 13 de noviembre de 2003. Meneses Pacheco, Juana y otro Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas160-163

Page 160

Conociendo de los recursos presentados,

LA CORTE:

Vistos:

En esta* causa, Rol Nº 25.567 del Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de fecha ocho de enero de dos mil dos, escrita a fojas 1.728 y siguientes, se condenó a Juana del Carmen Meneses Pacheco y a Luis Armando Carmona Peña, entre otros, a la pena de cincos años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente, perpetrado el 20 de agosto de 1997 en la comuna de Santiago, absolviéndoseles del pago de las costas por gozar de privilegio de pobreza.

Apelada esta sentencia por Juana del Carmen Meneses Pacheco, Luis Armando Carmona Peña y otros, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de fecha doce de mayo de dos mil tres, escrito a fojas 1.870 y siguientes, revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto se refiere a los sentenciados Meneses y Carmona, condenándolos, además, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y al pago de las costas de la causa, confirmándola en lo demás apelado.

En contra de esta última resolución la defensa de los condenados Meneses y Carmona interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en las causales 2ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que la recurrente Meneses alega que la sentencia impugnada ha violado gravemente las leyes reguladoras de la prueba, error que influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, puesto que califica los hechos investigados como constitutivos del delito establecido en el artículo 1º de la Ley 19.366, en circunstancias que si se hubieran aplicado correctamente los artículos 456 bis, 459, 472 y 473 del Código de Procedimiento Penal y artículos , y 36 de la Ley 19.366, habría debido concluirse que el ilícito por el cual se los podía condenar era el establecido en el artículo 5º de la referida ley, con relación al inciso segundo del artículo 1º de la misma y no al inciso primero de dicho artículo.

    A juicio de la recurrente Meneses en el proceso no existe prueba alguna del tráfico de pasta base de cocaína al que se refiere el acápite D del considerando cuarto de la sentencia impugnada, razón por la cual no puede presumirse responsabilidad alguna suya.

    Pretende que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazoPage 161en la que se resuelva que los hechos establecidos conforme al mérito del proceso son los constitutivos del delito de tráfico descrito en el artículo 5º en relación al inciso segundo del artículo la ley 19.366 y que se la condene conforme a esta última norma, haciéndole aplicable la rebaja de la pena establecida en ella.

  2. Que el recurrente Carmona formula similares alegaciones y pretensiones.

  3. Que, previo a referirnos a los recursos así planteados, cabe recordar que, con arreglo al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, puede este tribunal, conociendo por vía de casación, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la...

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