Causa nº 3690/2013 (Casación). Resolución nº 44856 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 3690/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 90.
Que el recurso se asila en la infracción a los artículos 1547 inciso 3° y 1687 del Código Civil y del artículo 36 de la Ley de Matrimonio Civil vigente al año 1968, norma aplicable por disponerlo así los artículo 2° y 3° transitorios de la Ley N°19.947. Argumenta el recurrente que los sentenciadores han desconocido la buena y justa causa de error del demandado al contraer el matrimonio con la actora, toda vez que concurrió a su celebración con el convencimiento que el matrimonio contraído con la señora A.H. se encontraba anulado judicialmente. Añade que, en todo caso, debe tenerse presente el efecto de la nulidad absoluta en cuanto a retrotraer a las partes a la fecha anterior al acto nulo y, finalmente, que de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de celebración del primer vínculo matrimonial, de interponerse acción de nulidad por existencia de vínculo matrimonial no disuelto, se resolverá primeramente la nulidad del primer matrimonio.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en el fondo procede cuando se ha incurrido en error de derecho, esto es, cuando a la norma se le da un alcance diferente al otorgado por el legislador, cuando se aplica un precepto a una situación no prevista por este último o cuando deja de hacerlo en un caso que sí está regulado, siempre que tales errores hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, a partir de lo señalado, resulta necesario que el recurso se funde en la vulneración de las normas sustantivas que han resuelto la litis, lo que no se ha cumplido en la especie, desde que la recurrente no denuncia infracción a los artículos 4 y 8 de la Ley 4.808 y 4 y 29 de la Ley de Matrimonio Civil vigente a la fecha de celebración del matrimonio de las partes, los cuales han llevado a los jueces del fondo a concluir que la sentencia de nulidad del primer matrimonio no ha podido invocarse en juicio por no acreditarse su inscripción y, en consecuencia, a acoger la acción principal entablada. La aludida circunstancia deja a esta Corte en la imposibilidad de pronunciarse en los términos...
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