Causa nº 7763/2014 (Otros). Resolución nº 105029 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512992518

Causa nº 7763/2014 (Otros). Resolución nº 105029 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso7763/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación630-2013 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6-2013 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte denunciante a fojas 196.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el demandado señala que la sentencia incurre en el vicio formal establecido en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, toda vez que al analizar la posesión reclamada por el denunciante solo hace una enunciación o referencia de lo que cada parte alegó en el juicio, sin indicar las consideraciones de hechos y de derecho que le sirven de fundamento, y, en segundo término, porque no decide el asunto controvertido, por cuanto, habiéndose alegado por ambas partes la posesión del bien objeto de la litis, no determina en definitiva quien es el poseedor.

Tercero

Que, al respecto, cabe señalar que los hechos por los cuales se construye el argumento relativo a esta causal, no constituyen el vicio denunciado, puesto que éste se configura cuando la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y cuando no contiene la decisión del asunto controvertido. En este sentido, la lectura de la sentencia permite constatar que se rechazó la demanda por concluirse que habiéndose alegado por ambas partes la posesión del predio en que el denunciado intenta construir la obra nueva, se trata de una materia que no se puede resolver mediante la presente acción, por lo que debe demandarse en el juicio ordinario correspondiente. De lo que resulta, que habiéndose rechazado la demanda por los motivos señalados, no correspondería pronunciarse, en definitiva, respecto de la posesión alegada, por lo que se advierte que no se configuran los vicios alegados.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Cuarto

Que el recurrente argumenta la infracción de los artículos 930, inciso primero, en relación con los artículos 728, 19, 20 y 22 del Código Civil, toda vez que a pesar que el actor es poseedor inscrito de un predio en el que se ejecuta una obra nueva, no fue reconocido en el fallo. Señala que es claro el citado artículo 930, y entrega una acción al poseedor de un inmueble, y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR