Mellado - Quiñinao - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950939856

Mellado - Quiñinao

Número de registroCVE-2392117
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2392117 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2392117
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, en causa RIT C-305-2022, caratulada
“Mellado/Quiñinao”, por resolución de fecha 24 de abril de 2023 se dispuso notificación por
avisos a don Milton John Quiñinao Cisternas, Run N° 15.216.193-K, de la demanda, su
resolución y de la resolución que fija nueva fecha de audiencia preparatoria, que se extractan a
continuación: Demanda: En lo principal: Demanda de aumento de pensión alimenticia, doña
Ximena Fabiola Mellado Iturra, dependiente, Run 16.871.646-K, domiciliada en Federico
Errázuriz N° 43, de la comuna de Bulnes, interpone demanda de aumento de alimentos, en contra
de don Milton John Quiñinao Cisternas, maestro de la construcción, Run 15.216.193-K,
domiciliado en Pasaje Valladolid N° 1830, Población o Vicente Pérez Rosales de la comuna de
Chillán, por las razones que se exponen: 1. Por conciliación de fecha 20 de octubre de 2006, en
causa RIT C-564-2006 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, se acordó que el demandado
pagaría una pensión de alimentos a favor de su hijo Matías Eduardo Quiñinao Mellado, por la
suma de $22.000, reajustables según el IPC. 2. Matías actualmente tiene 12 años y es alumno de
7° básico en el Liceo Santa Cruz de Larqui de la comuna de Bulnes, viendo aumentados sus
gastos con el tiempo. 3. La demandante tiene otros hijos, debiendo dividir entre todos ellos sus
ingresos. 4. El demandado no tiene otras cargas, por lo que se reclama una pensión de alimentos
equivalente a un 40% de un ingreso mínimo, es decir, 3,02789448 UTM, o la cantidad que el
tribunal determine prudencialmente, con costas. Primer Otrosí: Aumento provisorio de pensión.
Se solicita se aumente provisionalmente los alimentos a la suma de 3,02789448 UTM, o al
monto que SSa. estime del caso, mientras se ventila la cuestión sometida al conocimiento del
tribunal; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Privilegio de pobreza; Cuarto
Otrosí: Patrocinio, poder y forma de notificación. Resolución: Bulnes, veintiocho de octubre de
dos mil veintidós. Habiéndose efectuado un examen formal de la demanda y estimando que
cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57 de la ley N° 19.968, se declara admisible y se
resuelve: A Lo Principal: Téngase por admitida a tramitación Demanda de Aumento de
Alimentos. Traslado. Cita a audiencia. Atendida la Emergencia Sanitaria vigente y teniendo
presente lo dispuesto en el artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales en relación con el
artículo décimosexto transitorio de la ley 21.394 y artículo 60 bis de la ley 19.968, incorporado
por la ley 21.394, se dispone que la audiencia se realizará de manera remota a través de
videoconferencia por el sistema Zoom, para lo cual deberán ingresar a la sala virtual a través del
link https://zoom.us/j/3975730793. En caso que tengan la aplicación instalada, el número de
acceso de la reunión es 397 573 0793. Para comparecer de manera remota, la parte interesada
deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia,
ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo
electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si la parte no se
presenta y no fuere posible contactarla a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, se
entenderá que no ha comparecido a la audiencia. La audiencia se celebrará con las partes que
asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de posterior notificación. La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios
tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder
Judicial será de su responsabilidad. En el evento de no solicitar autorización para comparecer
remotamente o no contar con los medios tecnológicos, los intervinientes deberán presentarse en
dependencias del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, ubicado en calle Ignacio Serrano N°
300, comuna de Bulnes, el día y hora fijado para la audiencia. Las partes deberán manifestar en
la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio,
de los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer, debiendo presentar por Oficina Judicial
Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental que ofrecerán,
debidamente digitalizada. De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58, se
informa a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco

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