Causa nº 42086/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706262849

Causa nº 42086/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso42086/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación117-2017 - C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1286-2017 - Juzgado de Familia Arica
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la del grado que acogió la demanda de alimentos, con declaración que se regulan en la suma de $180.000, reajustable semestralmente, conforme la variación del índice de precios al consumidor.

Segundo

Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 3 y 7 de la Ley 14.908 y 32 de la Ley 19.968 porque la sentencia no expresa el modo en que da por acreditado cada hecho, sin justificar, en particular, sus conclusiones respecto a las necesidades de la niña, lo que hace sobre la base de un peritaje relativo a las circunstancias socioeconómicas de la madre, no de la hija, trastocando su utilidad y objetivo; y porque el monto de los alimentos no resulta proporcional a las facultades de los padres y excede del 50% de sus ingresos, que asciende a $1.100.000 y sobre cuya base ya paga otras pensiones por el total de $400.000. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de alimentos interpuesta por doña M.A.M.T. en contra de don R.O.B.V., en favor de la niña S.E.B.M.. Refiere que la paternidad fue determinada judicialmente y que el demandado se ha desatendido absolutamente de la niña, sin conocerla, participar de su crianza, ni contribuir a la satisfacción de sus necesidades, no obstante contar con ingresos que se lo permiten.

El demandado se opuso, señaló que es casado y tiene dos hijos con quienes vivía, sin embargo, luego que su cónyuge se enterara de la demanda de paternidad interpuesta por la actora, la convivencia se quebró, por lo que, mediante transacción de 27 de abril de 2017, regularon alimentos a favor de sus hijos matrimoniales por la suma de $200.000 y de su cónyuge por el mismo monto, además, tuvo que arrendar y alhajar el departamento que habita, gastos que financia con los ingresos de $1.094.178 que percibe como inspector de colegio, participando en una empresa contratista que nunca ha generado utilidades.

Cuarto

Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:1.- La alimentaria S.E.B.M., de actuales 2 años de edad, es hija de las partes, asiste al...

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