Decreto 293 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE HUELLAS Y CAMINOS VECINALES PRIVADOS DE USO PÚBLICO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 3 DE LA GLOSA Nº 5 DE LA PARTIDA 12, CAPÍTULO 02, PROGRAMA 04, DE LA LEY Nº 20.232 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240405710

Decreto 293 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE HUELLAS Y CAMINOS VECINALES PRIVADOS DE USO PÚBLICO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 3 DE LA GLOSA Nº 5 DE LA PARTIDA 12, CAPÍTULO 02, PROGRAMA 04, DE LA LEY Nº 20.232 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE HUELLAS Y CAMINOS VECINALES PRIVADOS DE USO PÚBLICO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 3 DE LA GLOSA Nº 5 DE LA PARTIDA 12, CAPÍTULO 02, PROGRAMA 04, DE LA LEY Nº 20.232 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008

Núm. 293.- Santiago, 25 de abril de 2008.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo dispuesto en la ley Nº20.232, de 2007,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre financiamiento de proyectos de inversión en conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales privados de uso público a que se refiere el párrafo 3 de la glosa Nº 5 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 04 de la ley Nº 20.232 de presupuestos del sector público para el año 2008.

  1. Definiciones

Artículo 1º

Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Caminos vecinales privados de uso público: Vía de comunicación terrestre privada de uso público, en los que existe un compromiso formal de transferencia de la faja respectiva a la propiedad del Municipio, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento.

  2. Huellas privadas de uso público: Son fajas de terreno en las que existe un compromiso formal de transferencia a la propiedad del Municipio, que permiten principalmente el tránsito de personas o animales, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento.

  3. Operación de Conservación: Trabajo de

    mantenimiento vial que es posible definir, individualizar y diferenciar de otros y que tiene por objeto la conservación de una parte de la obra para la cual se describen los procedimientos de ejecución que se utilizan habitualmente, se regulan y estipulan los materiales requeridos y se establecen los requisitos de calidad a que debe ajustarse.

  4. Operaciones de Conservación Rutinaria: Las destinadas a reparar o reponer situaciones de deterioro que se producen a lo largo de todo el año cualquiera sea el nivel del tránsito y el clima. Entre otras, se incluyen en este grupo la limpieza de la faja, el perfilado de carpetas granulares, bacheos, limpieza de obras de drenaje, reparación y reemplazo de señales camineras, reemplazo de barreras de contención, demarcación del pavimento, despeje de la nieve, remoción de derrumbes, etc.

  5. Operaciones de Conservación Periódica: Las que pueden programarse con alguna anticipación pues son determinadas por el tránsito y/o el clima. Son repetitivas cada cierto tiempo que puede...

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