Ley Nº 20.723 - Modifica Ley N° 19.803, que establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, para homologarla con la dispuesta en Ley N° 19.553, que concede una asignación de modernización a la administración pública - 30 de Enero de 2014 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 488796391

Ley Nº 20.723 - Modifica Ley N° 19.803, que establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, para homologarla con la dispuesta en Ley N° 19.553, que concede una asignación de modernización a la administración pública

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

LEY NÚM. 20.723

MODIFICA LEY N° 19.803, QUE ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, PARA HOMOLOGARLA CON LA DISPUESTA EN LEY N° 19.553, QUE CONCEDE UNA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley No 19.803, que establece asignación de mejoramiento de la gestión municipal:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2o, la siguiente letra c):

c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9o bis de esta ley.

.

2) Incorpórase, en el artículo 6o, la siguiente oración final: “El concejo, al aprobar el mencionado programa, deberá considerar la debida correspondencia que éste tenga con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.”.

3) Reemplázanse, en el artículo 7°, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, los guarismos “6%” y “3%” por “7,6%” y “3,8%”, respectivamente.

4) Modifícase el artículo 9°, a contar del año 2016, en los siguientes términos:

  1. Reemplázanse, en el inciso segundo, los guarismos “4%” y “2%” por “8%” y “4%”, respectivamente.

  2. Sustitúyense, en el inciso cuarto, los guarismos “4%” y “2%” por “8%” y “4%”, respectivamente.

5) Agrégase, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, el siguiente artículo 9o bis:

Artículo 9o bis.- El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2o será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3o.

.

6) Incorpórase el siguiente artículo 9o ter:

Artículo 9o ter.- La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley No 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

En caso de requerirse ajustes, se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin separar sus componentes y como un solo monto.

La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1981:

a) Sueldo...

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