Declaración de Impacto Ambiental. Mejoramiento Enlace Lo Saldes - Rotonda Pérez Zujovic - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945404555

Declaración de Impacto Ambiental. Mejoramiento Enlace Lo Saldes - Rotonda Pérez Zujovic

Monto101,5304 Millones de Dólares
En representación deDiego Beltrán Savino
Fecha de registro30 Agosto 2011
Fecha30 Agosto 2011
EtapaDesistido
consultorCarolina Giacaman Reyes
Titular del proyectoSOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Mejoramiento Enlace Lo Saldes – Rotonda Pérez Zujovic"
SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Rep. Legal: DIEGO SAVINO R
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 17 de Agosto de 2011
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Mejoramiento Enlace Lo Saldes – Rotonda Pérez Zujovic
    • Región
      Región Metropolitana de Santiago
    • Comunas
      Vitacura-Las Condes-Providencia
    • Tipología de Proyecto:
      e7.- Autopistas
    • Tipologías secundarias
      e7-Autopistas

    • Descripción
      I.1 Introducción

      La presente Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) corresponde al proyecto “Mejoramiento Enlace Lo Saldes – Rotonda Pérez Zujovic”, la cual ha sido elaborada por Ambar S.A., por encargo de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte, para ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

      Esta Declaración de Impacto Ambiental ha sido elaborada según lo establecido en la Ley N° 19.300, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), DS N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (MINSEGPRES) y sus modificaciones posteriores.

      El proyecto “Mejoramiento del Enlace Lo Saldes y la Rotonda Pérez Zujovic”, corresponde a una modificación del denominado “Sistema Oriente Poniente” - y su complementario “Proyecto Alternativo Costanera Norte”, que consiste en el mejoramiento de la conectividad en el sector, a través de la implementación de obras entre las que destacan la ampliación de la rotonda en comento, y el rediseño -incluyendo habilitación de nuevos puentes y túneles-, de las actuales conexiones entre la Autopista Costanera Norte y las más importantes vías del sector, como lo son Costanera Sur, Kennedy, Pdte. Riesco, Vitacura, Túnel San Cristóbal, entre otras.

      Al respecto, cabe señalar que el diseño original del proyecto, denominado “Sistema Oriente Poniente” - y su complementario “Proyecto Alternativo Costanera Norte”-, fue aprobado ambientalmente mediante:

      - Resolución Exenta 335-A/1.998, del 10 de Julio de 1.998, de la Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana que califica ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.”Sistema Oriente – Poniente (Costanera Norte y Avenida Kennedy)”.

      - Resolución Exenta 125/2.002, del 22 de Febrero de 2.002, de la Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana que califica ambientalmente favorable el “Proyecto Alternativo Costanera Norte”, presentado por la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.

      En lo que respecta a la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto objeto de la presente DIA, cabe señalar que el Artículo 2 del reglamento del SEIA (DS 95/01) define como “Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.

      En este contexto, y considerando lo estipulado en el Ord. SEA N° 103.050 “Instructivo sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, se entiende la ejecución de la modificación propuesta (proyecto) al diseño original como un cambio de consideración, por lo que, a través del presente documento, somete el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tal como lo establece la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300), el reglamento del SEIA (DS 95/01), y sus modificaciones.

      Con respecto a la modalidad de ingreso al SEIA, se ha determinado que ésta corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por cuanto el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley de Bases y en los artículos siguientes de este Título (Ver Capítulo IV), en cuyo caso debería haberse presentado un Estudio de Impacto Ambiental, como lo señala el artículo 4 del Reglamento.

      Los contenidos abordados en el desarrollo de la DIA se comentan brevemente a continuación:

      - Capítulo I Antecedentes Generales. Corresponde a un capítulo introductorio, el cual contiene los antecedentes generales del proyecto y su titular, como lo son objetivos, antecedentes del titular, justificación del proyecto, tipo de proyecto y pertinencia de ingreso al SEIA, localización y su justificación, superficie del proyecto y mano de obra a utilizar.

      - Capítulo II Antecedentes Generales del Proyecto: Este capítulo describe el proyecto en el contexto de sus alcances ambientales, y contiene los siguientes acápites: descripción de las acciones y obras físicas del proyecto, vida útil del proyecto, monto estimado de la inversión, mano de obra para cada una de las etapas, descripción cronológica de las distintas fases, entre otros. Además, se entrega una descripción de los componentes ambientales que se encuentran en el área de emplazamiento del proyecto, y que son susceptibles de ser afectados por la materialización del proyecto, de acuerdo a sus características intrínsecas y/o a las de las obras y actividades del proyecto. Finalmente, se incluye la contextualización de la iniciativa en el marco de las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.

      - Capítulo III Emisiones, Efluentes y Residuos Generados por el proyecto. Este capítulo entrega una estimación de los residuos, emisiones y descargas del proyecto al ambiente, tales como emisiones atmosféricas, ruido, aguas servidas, RILES, residuos domésticos, etc.

      - Capítulo IV Antecedentes que determinan que el proyecto no requiere de la presentación de un EIA. En este capítulo, se entregan los antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias estipuladas en el Art. 11 de la Ley 19.300 (modificada por Ley 20.417/10), que pudieran dar origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

      - Capítulo V Plan de Cumplimiento de la Normativa Ambiental Vigente: Contiene el marco legal y administrativo vigente en Chile que es aplicable al proyecto en materia ambiental, y describe la forma de cumplimiento de dicha normativa.

      - Capítulo VI Permisos Ambientales Sectoriales. Este capítulo analiza la necesidad del proyecto de solicitar los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) a que se refiere el Título VII del Reglamento del SEIA, y proporciona la información técnica sobre aquellos que le son aplicables.

      - Capítulo VII Compromisos Ambientales Voluntarios. Corresponden a los compromisos adicionales al plan de cumplimiento legal adquiridos por el titular, los que tienen por objeto prevenir/minimizar las eventuales molestias a la comunidad que pudieran producirse debido a la generación de emisiones, residuos, y efluentes del proyecto, sobretodo durante la etapa de construcción del proyecto.

      - Capítulo VIII Firma de la Declaración: Corresponde a la declaración bajo juramento, por parte del titular, que la DIA y sus contenidos cumplen con la legislación ambiental vigente, que conoce los términos y condiciones del e-SEIA, y que acepta someterla a tramitación a través de este sistema.

      - Capítulo IX Anexos: Contiene la información gráfica (figuras, fotografías, planos), u otra complementaria (informes de especialistas, antecedentes de ingeniería, etc.), que sirve de apoyo a la DIA.


    • Objetivo
      I.1 Objetivo del Proyecto

      La implementación del proyecto tiene como objetivo general, y principal, dar solución al actual problema de alta congestión, especialmente en las horas punta, tanto en la salida de Costanera Norte hacia las conexiones expresas de Av. Kennedy, como en la actual Rotonda Pérez Zújovic (RPZ).

      Como objetivos adicionales, se tiene, por una parte, mejorar la conexión de los flujos de la Costanera Norte, desde el Poniente, y Av. Kennedy desde el Oriente, con...

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