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Decreto núm. 39, publicado el 06 de Mayo de 1996. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO COMUNITARIO (INFRAESTRUCTURA SOCIAL CONCURSABLE)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO COMUNITARIO

(INFRAESTRUCTURA SOCIAL CONCURSABLE)

Santiago, 9 de abril de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 39.- Visto: La ley N° 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 2° Nos. 1, 3 y 5; artículos 13, 342 y 58; el D.L. N° 1.305, de 1975; el D.S.

N° 355, (V. y U.), de 1976; el D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1°

El presente decreto reglamenta un Programa de Mejoramiento Comunitario, destinado a suplir el déficit de equipamiento en poblaciones de viviendas sociales.

Artículo 2°

Para los fines del presente reglamento se entenderá por Mejoramiento Comunitario, las obras complementarias a las viviendas, destinadas al desarrollo social y a la recreación de la comunidad, tales como plazas con juegos infantiles, multicanchas, salas de uso múltiple, centros abiertos, jardines familiares, talleres laborales, centros de capacitación y edificaciones destinadas al culto. Este programa incluye tanto la construcción de obras nuevas como la rehabilitación de edificaciones destinadas a equipamiento.

Artículo 3°

Las obras serán financiadas con los recursos contemplados para estos efectos en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que se asignarán a nivel regional, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y con los aportes que para este fin efectúen los municipios y personas jurídicas que no persigan fines de lucro, excluidos los costos de su mantención. Estos aportes corresponderán, como mínimo, a lo que se fije en las resoluciones a que se refiere el artículo 7°.

Artículo 4°

Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en uno o más periódicos de circulación nacional o regional, se convocará a postulación para la selección de los proyectos del Programa, se fijarán los lugares de inscripción para estos efectos, los períodos de postulación y los plazos correspondientes.

Artículo 5°

Podrán postular proyectos de obras de Mejoramiento Comunitario, las Municipalidades y personas jurídicas que no...

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