Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493951

Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Fecha27 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13091-13
Fecha de registro27 Noviembre 2019
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.190 (Diario Oficial del 11/12/2019)
MateriaSISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MEJORA Y ESTABLECE NUEVOS BENEFICIOS EN EL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS.

Santiago, 27 de noviembre de 2019.





M E N S A J E Nº 533-367/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS


Honorable Cámara de Diputados:


En el uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece nuevos beneficios solidarios y mejora el monto de los actuales beneficios.

I.ANTECEDENTES

El Sistema de Pensiones Solidarias (también conocido como el “Pilar Solidario”) es uno de los tres componentes del Sistema de Pensiones chileno, junto al ahorro individual obligatorio y a los planes de ahorro previsional voluntario. Actualmente, el Pilar Solidario paga beneficios a un total de 1.564.000 pensionados que integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de nuestra población y se financia con recursos que aporta el Estado. Estos beneficios corresponden a la Pensión Básica Solidaria, tanto de vejez como de invalidez, que reciben las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, y al Aporte Previsional Solidario, que corresponde a un complemento a la pensión autofinanciada. Un 38% de los beneficios otorgados por el Pilar Solidario corresponden a la Pensión Básica Solidaria y el 62% restante, al Aporte Previsional Solidario.


El Marco de Entendimiento Social, acordado durante la discusión de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, incluyó propuestas para fortalecer este Sistema de Pensiones Solidario, mediante una combinación de aumentos en el nivel de sus beneficios y garantía para evitar que las pensiones totales caigan en el tiempo. Este proyecto de ley introduce las modificaciones acordadas al Sistema de Pensiones Solidarias.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración tiene como objeto fundamental mejorar el nivel y la calidad de los beneficios solidarios.


Los objetivos específicos del proyecto son: mejorar los montos de los beneficios de los actuales y futuros pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias; asegurar una pensión de monto constante a los futuros pensionados en Retiro Programado con Pilar Solidario, y establecer un nuevo beneficio, el cual consiste en garantizar en el Pilar Solidario que la pensión por retiro programado no será inferior al valor de la Pensión Básica Solidaria.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
  1. Mejorar beneficios actuales y futuros del Pilar Solidario.


La modificación propuesta aumenta el valor de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez (“PBS”) y de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (“PMAS”) y, por ende, aumenta el Aporte Previsional Solidario (“APS”), de acuerdo a lo siguiente:


  • La PBS sube a diciembre de 2019 en un 50% para los pensionados de 80 años o más, lo que equivale a 55.100 pesos (aumenta de 110.201 a 165.302 pesos); un 30% para los pensionados de 75 a 79 años de edad, lo que equivale a 33 mil pesos, y un 25% para los pensionados menores de 75 años, lo que equivale a 27.500 pesos.



A enero de 2021, la PBS acumulará un aumento de 40% para los pensionados menores de 75 años, lo que equivale a 44 mil pesos respecto del valor actual. A su vez, acumulará un aumento de 50% para los pensionados entre 75 a 79 años de edad, lo que equivale a 55.100 pesos respecto del valor actual. Estos valores se reajustarán además por la variación del IPC.



En enero de 2022 el aumento del valor de la PBS alcanzará un 50% para todos los pensionados. Es decir, la PBS será de 165.302 pesos, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC.



  • La PMAS sube a diciembre de 2019 en un 50% para los pensionados de 80 años o más, alcanzando a 488 mil pesos; un 30% para los pensionados de 75 a 79 años de edad, alcanzando a 423 mil pesos, y un 25% para los pensionados menores de 75 años, alcanzando a 407 mil pesos.



A enero de 2021, la PMAS acumulará un aumento de 40% para los pensionados menores de 75 años, alcanzando a 456 mil pesos, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC. A esa fecha, la PMAS acumulará un aumento de 50% para los pensionados entre 75 a 79 años, alcanzando a 488 mil pesos, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC



En enero de 2022 la PMAS acumulará un aumento de 50% para todos los pensionados, llegando a 488 mil pesos, más el reajuste por IPC.



  • Los incrementos de la PBS y de la PMAS se traducirán en incrementos del APS a contar de diciembre de 2019.



A diciembre de 2019 el APS para los pensionados de 80 años o más, aumentará en promedio aproximadamente un 71%; en un 43% para los pensionados de 75 a 79 años de edad, y en un 38% para los pensionados menores de 75 años.



A enero de 2021, el APS acumulará un aumento promedio aproximado de 59% para los pensionados menores de 75 años. A esa fecha, el APS acumulará un aumento promedio aproximado de 71% para los pensionados entre 75 y 79 años de edad.



En enero de 2022 el APS acumulará un aumento promedio aproximado de 71% para todos los pensionados.

En consecuencia, las pensiones de los afiliados que reciben APS aumentarán a diciembre de 2019 en promedio un 22%, lo que equivale a 36 mil pesos. En enero de 2021, las pensiones de los afiliados que reciben APS habrán aumentado en promedio un 30%, lo que equivale a 50 mil pesos. En enero de 2022, las pensiones de los afiliados que reciben APS habrán aumentado en promedio un 34%, lo que equivale a 55.800 pesos.


Estas medidas benefician aproximadamente a 975.000 personas que reciben APS y 589.000 que reciben PBS.


Adicionalmente, la propuesta elimina la disposición de la ley N° 20.255 que establece que los beneficios de PBS o APS de invalidez, se reducen total o parcialmente si los beneficiarios reciben ingresos laborales.


Paralelamente, el proyecto de ley propone fijar en 12 Unidades de Fomento (valor equivalente a la actual PMAS), el requisito para el retiro de Excedentes de Libre Disposición en el sistema de pensiones de ahorro obligatorio. Con este cambio, las personas que tendrían derecho a dicho retiro, no se verán afectadas por los aumentos de la PMAS incluidos en el proyecto de ley.


  1. Fortalecer el Pilar Solidario asegurando una pensión de monto constante a los futuros pensionados en Retiro Programado


El proyecto propuesto extiende la pensión final garantizada a todos los nuevos pensionados por retiro programado que sean beneficiarios del Pilar Solidario. Esto se traduce en una pensión permanente y por un monto fijo.


Actualmente a este beneficio acceden sólo los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que tienen una pensión de monto inferior a la Pensión Básica Solidaria. La propuesta amplía el beneficio a los nuevos pensionados del Pilar Solidario que tengan una pensión superior a la PBS e inferior a la PMAS.

  1. Establecer un nuevo beneficio en el Sistema de Pensiones Solidarias


El proyecto establece un nuevo beneficio para quienes no hayan accedido al Sistema de Pensiones Solidarias y posteriormente cumplan los requisitos de edad, focalización y residencia que dan acceso al mismo. El beneficio consiste en garantizar que el monto de la pensión por retiro programado no sea inferior al valor de la PBS.


En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:



P R O Y E C T O D E L E Y:


ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional.


  1. Intercálase en la primera oración del párrafo cuarto de la letra g), del inciso primero del artículo 2°, entre la palabra “reajuste” y la expresión “la pensión básica”, la expresión “o incremente”.


  1. Incorpórase a continuación del artículo 9°, el siguiente artículo 9° bis, nuevo:


Artículo 9° bis.- El pensionado por vejez bajo la modalidad de retiro programado que tenga una pensión base de un valor mayor o igual a la pensión máxima con aporte solidario, tendrá derecho a una pensión igual a la pensión básica solidaria de vejez, cuando el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba sea inferior a la citada pensión básica solidaria y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley.


El monto de la pensión bajo la modalidad de retiro programado se ajustará de forma que la pensión a que tiene derecho el afiliado, menos las otras pensiones que éste perciba, se financie con...

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