Resolución núm. 3729 EXENTA, publicada el 25 de Julio de 2011. APRUEBA PROTOCOLO PARA LAS MEDICIONES DE INDICADORES ESTABLECIDOS EN REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469616382

Resolución núm. 3729 EXENTA, publicada el 25 de Julio de 2011. APRUEBA PROTOCOLO PARA LAS MEDICIONES DE INDICADORES ESTABLECIDOS EN REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO PARA LAS MEDICIONES DE INDICADORES ESTABLECIDOS EN REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

Santiago, 18 de julio de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 3.729 exenta.- Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  2. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  3. Decreto Nº 368, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet, en adelante el Reglamento;

  4. Propuesta de protocolo de medición para Neutralidad de Red presentada por ATELMO, ingresos Subtel Nos 35.096, 35.102, 35.107, 35.116, todos de 17.05.2011;

  5. Propuesta de protocolo de medición para Neutralidad de Representada por API, ingresos Subtel Nos 35.064, 35.099, 35.101, 35.115, todos de 17.05.2011;

  6. Propuestas de protocolo de medición para Neutralidad de Red presentadas por Fullcom S.A., Netline Telecomunicaciones Chile S.A. y Pacífico Cable S.A., ingresos Subtel Nos 34.107, 34.807, de 17.05.2011, y Nº 35.271, de 18.05.201 l, respectivamente, y

    Considerando:

  7. Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 6º del decreto individualizado en la letra c) de los Vistos, la Subsecretaría debe aprobar el protocolo de medición de los indicadores definidos por el artículo 5º del mencionado decreto, con el objeto de permitir la posterior fiscalización, por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, del efectivo cumplimiento de las obligaciones que se derivan del artículo 24º H a J de la ley y su reglamento de desarrollo y, en general, orientar las decisiones de esta autoridad en el ejercicio de sus facultades de...

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