Decreto núm. 57, publicado el 05 de Abril de 2010. FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469847974

Decreto núm. 57, publicado el 05 de Abril de 2010. FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 57.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº6, de la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la ley, y en particular, lo previsto en su Título V y artículos 24º bis y 25º, y sus modificaciones;

  3. El decreto supremo Nº4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley;

  4. El decreto supremo Nº742, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local Necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los usuarios;

  5. El decreto supremo Nº381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley;

  6. El decreto supremo Nº50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  7. El decreto supremo Nº746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  8. El Decreto Supremo Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para el Sistema de Muitiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;

  11. El decreto supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

  12. Decreto supremo Nº510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija Formato y Contenido Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, y sus modificaciones;

  13. Decreto supremo Nº142, de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Interior y Justicia, que aprueba el Reglamento sobre Interceptación y Grabación de Comunicaciones Telefónicas y de Otras Formas de Telecomunicación;

  14. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº1.007, de 1995, modificada por la resolución Nº42 de 2007; Nº188, de 1999, modificada por la resolución Nº1.641, de 2006; Nº817, de 2000, modificada por resolución Nº1.633, de 2006; Nº953, de 2000, Nº1.319, de 2004 y sus modificaciones; Nº29, de 2005, Nº159, de 2006, modificada por la resolución Nº1.619 de 2006, Nº1.667, de 2006, Nº1.686, de 2006, Nº114, modificada por la resolución Nº648, ambas del 2007; Nº1.368, de 2007, Nº1.454, de 2007, Nº306, de 2008, Nº403, de 2008, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y demás normas e instructivos que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  15. Lo dispuesto en las resoluciones Nº389, de 1993, Nº515, de 1998, Nº686, de 2003, todas de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y, el Informe Nº2, de 30 de enero de 2009, de dicho Tribunal;

  16. El decreto supremo Nº50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta las Condiciones Técnicas y de Explotación para la Prestación de Servicio Público Telefónico en Zonas Rurales;

  17. El decreto supremo Nº353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  18. El decreto supremo Nº202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgó concesión de servicio público de telefonía local a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria; y los decretos supremos Nºs. 75 y 76, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modifícaciones, que le otorgaron concesión de servicio público telefónico local inalámbrico;

  19. Los decretos supremos Nºs. 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139, de 1996; Nºs. 68, 69, 70, 71, 85, 407, 408, 409 y 410, de 1997; Nºs. 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555 y 556, de 1998; Nºs. 579, 580, 581 y 582, de 1999; y Nºs. 574 y 575, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron concesiones de servicio público telefónico a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. al amparo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  20. La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción -en adelante también los Ministerios- fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante el Informe Nº2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

    2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley;

    3) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas, a propuesta de la Concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta Nº562, de 9 de junio de 2008;

    4) Que, la proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, fue remitido por la Concesionaria mediante correo electrónico de 7 de noviembre de 2008;

    5) Que, el Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios, fue remitido a la Concesionaria mediante correo electrónico de 7 de marzo de 2009;

    6) Que el...

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