Decreto 636 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.065 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 1.065 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 636 exento.- Santiago, 9 de mayo de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (SAP) Nº 98, de fecha 26 de abril de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001, y los decretos exentos Nº1.016 y Nº 1.065, ambos de 2004, Nº 328, Nº 375 y Nº 550, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.065 de 2004, modificado mediante decreto exento Nº 375 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra e) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005.
Que mediante decreto exento Nº 550 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común antes señaladas, en el sentido de aumentar la fracción de la cuota asignada para el sector industrial, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la Ley Nº 19.713,
Decreto:
Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.065 de 2004, modificado por decreto exento Nº375 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para las unidades de pesquería Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en el área marítima de la V a la X Regiones, individualizadas en la letra e) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005, por los siguientes:
Anchoveta
Armador Ene-Abr May-Ago Sept-Dic Total
Alimentos
Marinos S.A. 22.288,486 6.052,865 2.027,966 30.369,317
Bahía
C...
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