Casación en el fondo, 12 de agosto de 2002. Peñailillo M., Max con Constructora Pedro de Valdivia Alto Ltda. - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219119313

Casación en el fondo, 12 de agosto de 2002. Peñailillo M., Max con Constructora Pedro de Valdivia Alto Ltda.

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En estos autos rol 82.182 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados "Peñailillo Moraga, Max Hernán con Constructora Pedro de Valdivia Alto Ltda"., la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 25 de enero de 1997, rechazó las demandas principal y reconvencional. Apelada esta resolución por ambas partes, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad la confirmó el 2 de mayo de 2000. En contra de esta última sentencia, la sociedad demandada y demandante reconvencional, dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que las partes celebraron el 20 de abril de 1993 un contrato de promesa de compraventa por el cual el actor prometió comprar a la demandada un inmueble sito en calle Los Zorzales 8034-3, Concepción, pactándose que el contrato prometido se celebraría dentro del plazo de vigencia del Subsidio Habitacional Serviu y, en caso de no existir subsidio, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de promesa, estipulándose, asimismo, que parte del precio se pagaría con dineros obtenidos de un mutuo hipotecario que gestionaría el comprador Sr. Peñailillo Moraga. Se le otorgó el referido subsidio al demandante, cuyo período de vigencia iba del 1 de septiembre de 1994 al 31 de mayo de 1996, notificándose la demanda el 25 de septiembre de 1995 y la reconvención el 16 de octubre del mismo año.

Segundo: Que el actor demandó la resolución del contrato, señalando que, debido a que la entidad bancaria correspondiente no le cursó el préstamo aludido anteriormente, la demandada manifestó su intención de no celebrar la compraventa; por su parte, la sociedad demandada, al deducir su demanda reconvencional, solicitó el cumplimiento del contrato de promesa por equivalencia, esto es, a través de una indemnización de carácter compensatorio, sin perjuicio de la indemnización moratoria.

Tercero: Que la sentencia, como argumento del rechazo de ambas acciones, adujo que a la época de éstas, la obligación de celebrar el contrato prometido no era exigible, porque el certificado de subsidio expiraba el 31 de mayo de 1996 y, por consiguiente, el plazo estipulado para la celebración del contrato de compraventa no se había cumplido.

Cuarto: Que la demandada y demandante reconvencional, en su recurso de casación, sostiene que la sentencia de segundo grado que, como se ha dicho, confirmó la de primera instancia y no hizo lugar a su demanda reconvencional, ha cometido...

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