Corte Suprema, 10 de agosto de 2000. Mauricio Hernán Verdejo Sanzana (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130706

Corte Suprema, 10 de agosto de 2000. Mauricio Hernán Verdejo Sanzana (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 15 de octubre de 1999, escrita a fojas 86 de los autos rol Nº 30.506 del Juzgado del Crimen de Villa Alemana, se condenó a Mauricio Hernán Verde- jo Sanzana, como autor del delito de robo con intimidación en las personas de Elizabeth Astudillo Alvarez y Víctor Araya Bozzo, en grado de frustración, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes.

En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 21 de marzo del presente año, confirmó la expresada sentencia.

Contra este fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de fojas 108, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 803 del Código de Procedimiento Civil.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación del acusado, se funda en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por estimar que se incurrió en error de derecho al fijar el grado de la pena imponiendo una más grave que la designada en la ley. Al respecto señala que se infringieron los artículos 7, 50, 51 y 450 del Código Penal, 19 Nº 3, inciso final de la Constitución Política de la República y 15 de la ley 18.216, toda vez que el mandato constitucional prescribe que ninguna ley podrá establecer una pena sin que las conductas que se sancionan estén expresamente descritas en ella, cuyo no es el caso del artículo 450, incisoPage 226

  2. , del Código Penal, porque tal disposición no ha sido complementada en la forma requerida por la Constitución;

  3. ) Que el artículo 450 del Código Penal, inciso 1º, que en su texto actual, introducido por la Ley Nº 17.727, de 1972, estatuye que "los delitos a que se refiere el Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este título se castigarán como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa", no es una norma que imponga pena a conductas no descritas en la ley, puesto que se refiere expresamente a los delitos materia del párrafo 2 y a un artículo preciso del párrafo 3, que las describen; siendo en sí misma una regla de equiparación de las etapas del iter cri- minis que asigna a dichos ilícitos la pena propia del delito consumado desde que se encuentra en grado de tentativa, etapa que ha quedado previamente definida en el artículo 7º del mismo Código;

  4. ) Que de esta forma, y sin perjuicio...

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