Causa nº 62136/2016 (Casación). Resolución nº 89251 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670968781

Causa nº 62136/2016 (Casación). Resolución nº 89251 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Fiscal Subrogante Jorge Sáez M.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaC-686-2015
Fecha07 Marzo 2017
Número de expediente62136/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación138-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMAUREIRA CON CABALLEROS.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Linares
Número de registro62136-2016-89251

Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con exclusión de su considerando noveno.

Y considerando:

Que respecto del tercer requisito, esto es, que sirva de residencia principal de la familia, se ha acreditado que el inmueble referido en el considerando octavo constituye la residencia de la familia, ya que en él se desarrolló la vida en común de la demandante y el demandado y, en su oportunidad, del hijo en común, ya fallecido; hoy solamente habitada por la demandante.

Y de conformidad con lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 141 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis y, en su lugar, se resuelve que se acoge la demanda, sólo en cuanto se declara que el inmueble ubicado en pasaje Hualpén número 165, que corresponde al lote número 38 de la manzana I del loteo denominado Puertas del Sur de la comuna de Maule, cuya inscripción, a nombre de la demandada, rola a fojas 12.175, N°5431, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2006; es un bien familiar familiar destinado a la residencia de la familia de la demandante.

Se rechaza en lo demás la demanda.

No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y abogada integrante señora...

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