Decisión nº C3258-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607721

Decisión nº C3258-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas, Desarrollo y Gestión Institucional
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3258-17

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 13.09.2017

En sesión ordinaria N° 871 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3258-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de agosto de 2017, don Matías Rojas Medina solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, adelante también denominada CONADI, la siguiente información, en formato PDF:

a) Copia digital del expediente relativo a todos los trámites, informes administrativos, técnicos y de impacto ambiental y sobre etnias protegidas por CONADI, recursos judiciales, resoluciones, denuncias de incumplimiento ambiental y/o denuncias relativas a externalidades negativas asociadas a la etnia pehuenche y respuestas del Servicio, comunicaciones con el ejecutivo y con otros servicios como la ex CONAMA y pronunciamientos de cualquier índole, realizados ante y por la CONADI en relación con el Proyecto Hidroeléctrico Ralco de Endesa;

b) Listado de todos los funcionarios públicos y profesionales de CONADI que tuvieron intervención en las denuncias que se hicieron al proceso de tramitación del Proyecto Hidroeléctrico Ralco de Endesa; y,

c) Informar de qué Ministerio o Subsecretaría de Gobierno, y bajo qué Gobierno, dependía la CONADI, y quién era su director o directora, a la fecha en que se produjeron las tramitaciones y procesos relacionados con el Proyecto Hidroeléctrico Ralco de Endesa, referidos en esta solicitud.

2) RESPUESTA: El 11 de septiembre de 2017, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 904, de fecha 11 de septiembre de 2017, señalando, en síntesis, que:

Toda la documentación relacionada con el Proyecto Hidroeléctrico Ralco de Endesa se encuentra radicada en la Fiscalía Nacional de CONADI, de la Dirección Nacional, que se ubica en la ciudad de Temuco. No obstante, gran parte de la información se puede extraer del libro "Ralco Represa o Pobreza", del autor Domingo Namuncura, editorial Lom, junio de 1999, quien fuera en aquellos años Director Nacional de CONADI.

3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2017, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información requerida no fue entregada.

Además, el reclamante hizo presente que si se admite que la información está en poder del órgano en otra repartición ésta debiera entregarse como una sola solicitud. Además se indica que la información está en un libro y no se entrega copia del mismo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E3420, de 28 de septiembre de 2017, confirió traslado al Sr. Director Nacional de la...

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