Decisión nº C2602-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065357

Decisión nº C2602-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2602-17

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Requirente: Matías Rojas Alabarce.

Ingreso Consejo: 24.07.2017

En sesión ordinaria N° 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2602-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2017, don Matías Rojas Alabarce solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante e indistintamente, la SBIF o la Superintendencia, la siguiente información: "se solicita la base de datos innominados de la ‘deuda bancaria local de los registros administrativos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)’ para los años 2015, 2016 y 2017. En específico: ‘créditos comerciales’ y ‘créditos contingentes’ según la definición de la SBIF para el archivo D10 del Sistema de Deudores, detallada en el ‘Manual Sistema de Información de Bancos y Financieras (...) Para cada uno de los ‘créditos comerciales’ y ‘créditos contingentes’ se solicita incluir los puntos N°5 (morosidad) y N°6 (monto)".

2) RESPUESTA: El 11 de julio de 2017, la SBIF respondió a dicho requerimiento de información mediante carta dirigida al solicitante, señalando en síntesis, que "no es posible entregar la información requerida, ello en virtud de la causal prevista en el artículo 215 de la ley N° 20.285 (...). La ley de quórum calificado que declara la reserva o secreto en este caso es la Ley General de Bancos, cuyo artículo 7° dispone (...)", agregando que la referida reserva se estableció en el año 1925, con el fin de resguardar el interés nacional que fundamenta la supervisión que ejerce dicho órgano, mantener la estabilidad del sistema financiero y la seguridad de los depositantes, el resguardo de los derechos de los supervisados y el debido cumplimiento de las funciones de la SBIF.

3) AMPARO: El 24 de julio de 2017, don Matías Rojas Alabarce, dedujo amparo a su derecho de acceso a la Información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Asimismo, agrega que "es de público conocimiento que la información solicitada ha sido traspasada al Banco Central de Chile para realizar estudios, según consta en el informe (...) que adjuntamos a la presente solicitud. Así las cosas, nuestra solicitud tiene por propósito único ejercer el derecho de realizar una investigación económica independiente, y de alcances similares a la efectuada por el Banco Central (...) la investigación mantendría el carácter reservado de la información toda vez que no se revelaría información por individuo, debido a que expresamente se solicitó datos innominados".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E2343, de fecha 8 de agosto de 2017, confirió traslado al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Mediante ORD. N° 5042, de fecha 24 de agosto de 2017, el órgano, junto con reiterar lo informado al solicitante en su respuesta, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que "esta Superintendencia viene en reiterar lo planteado en la carta de respuesta al señor Rojas Alabarce de fecha 11 de julio de 2017, atendido que los documentos cuya entrega se denegó fueron enviados a este Organismo por instituciones fiscalizadas, habiéndose por tanto, tomado conocimiento de los mismos en el desempeño de sus funciones, antecedentes que a la luz de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley General de Bancos no pueden ser revelados a personas extrañas a la Superintendencia".

Asimismo, indica que "para ilustrar la total concordancia de esta excepción constitucional con los fundamentos del propio artículo 7° de la Ley General de Bancos, resulta necesario entender la razón misma de la existencia y fin de esta Superintendencia. Para tal efecto, se adjunta copia de la exposición de motivos del proyecto de Ley General de Bancos del año 1925 elaborada por una Misión de Consejeros Financieros, conocida también como Misión Kemmerer".

Acto seguido, agrega que "en lo que dice relación con el actual artículo 7° de la Ley General de Bancos (artículo 30 del citado documento), éste se explica en la mencionada exposición de motivos de la siguiente manera, reproducida textualmente: ‘Dispone que todos los informes que los inspectores eleven al Superintendente sean considerados como de carácter estrictamente confidencial y no sean dados a la publicidad. Esto es esencial, porque los bancos vacilarían en dar informaciones confidenciales a los inspectores, si no estuvieran seguros de que sus informaciones habrían de guardarse en la más estricta reserva. El castigo, por la violación del sigilo, debe ser la destitución inmediata del empleado infidente además de la aplicación de los castigos establecidos en el Código Penal’".

Luego, el mismo órgano fundamenta que "los empleados de la Superintendencia tienen estricta obligación de no revelar nada respecto de la situación de los bancos, por lo que no puede...

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