Causa nº 3213/2008 (Casación). Resolución nº 3213-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118526

Causa nº 3213/2008 (Casación). Resolución nº 3213-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Hernán Alvarez G.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha24 Junio 2008
Número de expediente3213-2008
Número de registrorec32132008-cor0-tri6050000-tip4
Partes MARTY MARTINEZ GABRIELA - I MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 205.

Segundo

Que el compareciente sostiene que se han vulnerado los artículos 7, 162, 21 y 40 bis del Código del Trabajo, 1545 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. Señala, en síntesis, se ha incurrido en los yerros denunciados al acoger la demanda, imputando a su parte haber omitido la comunicación de los hechos fundantes del despido, en circunstancias que la actora tomó conocimiento de ellos con ocasión de la investigación sumaria de carácter administrativo, en la que dicha parte tuvo que contestar los cargos que se le formularon, de modo que siempre estuvo en conocimiento de los supuestos que motivaron la decisión de separación. En segundo y tercer término, indica que se han vulnerado las normas que cita, al señalar que se ha acreditado que l a actora tenía jornada de trabajo flexible al no estar especificado su horario, ya que dicho aserto se ha construido tomando en consideración la prueba instrumental cuya objeción fue acogida y se encuentra firme, por lo que carece de validez procesal y no puede ser considerada para desconocer la voluntad de las partes, que habían pactado una jornada de trabajo distinta.

Tercero

Que conforme aparece de lo expuesto, el recurso se construye sobre la base de impugnar los supuestos de hecho establecidos por los sentenciadores del fondo, reclamo que no puede prosperar, toda vez que se asila en la invocación de normas del Código de Procedimiento Civil que no revisten el carácter de reguladoras de la prueba en la materia sometida a la decisión del tribunal, sin incorporar la mención o el desarrollo de las normas pertinentes del Código del Trabajo que permitirían a este tribunal de casación pronunciarse respecto de los eventuales yerros cometidos.

Cuarto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 205, contra la sentencia de seis de mayo del año...

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