Causa nº 53/2008 (Casación). Resolución nº 53-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 36747332

Causa nº 53/2008 (Casación). Resolución nº 53-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha24 Marzo 2008
Número de registrorec532008-cor0-tri6050000-tip4
Partes GONZALEZ MARTINEZ EVARISTO HERNAN CON CATALAN SALAZAR MARIA LUISA
Número de expediente53-2008
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, rol N°13.165-2004, del Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?G.M., E. con C.S., M.L.?, por sentencia de seis de junio de dos mil seis, escrita a fojas 154, se acogió la demanda principal y se declaró terminado por divorcio el matrimonio contraído por las partes el 19 de abril de 1961, por la causal de cese efectivo de la convivencia por una plazo superior a tres años. La demanda reconvencional por compensación económica fue rechazada, por estimar los sentenciadores que no se dan los presupuestos de hecho que la harían procedente.

Se alzó la demandada principal y demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 182, confirmó la de primer grado.

En contra de este último fallo la actora reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a los artículos 32 de la ley 19.968 y 61 de la ley 19.947, argumentando que los jueces deben fundamentar o motivar adecuadamente sus decisiones, y en esa labor no pueden apartarse de la lógica y de las máximas de la experiencia ni de los conocimientos científicamente afianzados.

Agrega que en la sentencia que se impugna no se entiende como, luego de toda la prueba aportada, se llegó a la conclusión de rechazar la demanda reconvencional.

Expone que de haberse apreciado correctamente la abundante prueba presentada por su parte, se habría reconocido el derecho a la compensación econ f3mica que asiste a su parte.

En lo atinente a la norma del artículo 61 de la ley 19.947, señala que la violación consiste en la errada interpretación efectuada por los jueces del grado, pues para establecer el origen de la indemnización destinada a compensar económicamente el deterioro que ha sufrido la mujer, debió considerarse como un hecho no discutido la circunstancia que la actora crió y educó a tres hijos y que para el desarrollo y formación de los mismos debió dedicarse a su cuidado y a las labores propias del hogar común lo que implica un menoscabo económico y estratificador para conseguir un empleo luego de las crianza aludida.

Indica que el demandado tiene una buena situación económica, goza de una pensión, tiene una...

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