Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de mayo de 2000. Rodríguez Martínez, Alicia E. con Galleguillos Faundes, Fernando - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128638

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de mayo de 2000. Rodríguez Martínez, Alicia E. con Galleguillos Faundes, Fernando

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: se sustituye la palabra "demanadante" que se lee en el considerando 8º por el vocablo "demandante", se eliminan los fundamentos 9º, 10º y 11º.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que el artículo 141 del Código Civil, en su inciso segundo, dispone que a petición de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro, se puede pedir la declaración de bien familiar respecto del inmueble de propiedad de cualquiera de ellos que sirva de residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen;

  2. Que consta de los documentos acompañados por el demandado a fojas 22, que la actora, su cónyuge y el hijoPage 16común habitaron el inmueble de que se trata desde la época en que fue adquirido por el marido en 1977, situación que se mantuvo, no obstante la separación de la pareja, mientras el hijo seguía sus estudios en la Universidad Adolfo Ibáñez de Valparaíso hasta que contrajo matrimonio;

  3. Que la circunstancia que el hijo haya contraído matrimonio y fallecido con posterioridad, no es impedimento para que la cónyuge no propietaria pueda obtener tal declaración, toda vez que dichas circunstancias no pueden privar al inmueble del atributo de haber sido residencia principal de la familia, antecedente que habilita a aquel para formular semejante petición más si se tiene en consideración que esta pretensión fue formulada cuando todavía no acaecía la muerte del hijo y que ésta no es causa de desafectación, la cual se produce, entre otras, por la...

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