Causa nº 9217/2017 (Casación). Resolución nº 235276 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680086729

Causa nº 9217/2017 (Casación). Resolución nº 235276 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-76-2016
Fecha25 Mayo 2017
Número de expediente9217/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación23-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARTA DEL CARMEN GONZALEZ PLAZA CON ABIGAIL ESTEFANI SALINAS ARAVENA Y SERGIO MARCELO GONZALEZ PLAZA
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Talagante
Número de registro9217-2017-235276

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la del grado que otorgó el cuidado personal del niño a la demandante.

Segundo

Que el recurrente sostiene que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 225 y 245 del Código Civil, solicitando invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda de cuidado personal interpuesta por una tía paterna, manteniéndolo radicado en la madre. Sostiene que los jueces han alterado la regla prevista en el artículo 225 del citado código, sin establecer previamente que la madre se encuentre inhabilitada física o moralmente para ejercer el cuidado personal del niño, considerando únicamente hechos desfavorables ocurridos con antelación al inicio del juicio, afectando con ello el interés superior del niño.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de cuidado personal interpuesta por doña M. delC.G.P., tía del niño F.N.G.S., de cinco años de edad, en contra de sus padres doña A.E.S.A. y don S.M.G.P., refiriendo que, atendido el estado de abandono absoluto en que se encontraba el niño, el año 2012 requirió una medida de protección en su favor, disponiéndose en la causa P-451-2012 su ingreso a un Centro Residencial, donde se mantuvo por siete meses, hasta que se autorizó el egreso bajo su cuidado provisorio, solicitando se le otorgue el cuidado definitivo de su sobrino.

Ambos padres se opusieron a la demanda, señalando que la situación ha variado y que en la actualidad se encuentran en condiciones de asumir el cuidado personal del niño.

Cuarto

Que los jueces del mérito acogieron la demanda de cuidado personal, tras dar por acreditado que el niño sufrió graves vulneraciones a sus derechos mientras estuvo al cuidado de sus padres, lo que motivó diversas acciones reparatorias y su ingreso a un Centro Residencial, del que egresó el año 2015, bajo el cuidado de la tía demandante; que tiene mayor vinculación afectiva con ella que con sus padres, a quienes apenas recuerda; que ambos padres tienen sus competencias parentales disminuidas; y que sólo el padre ha contribuido a su manutención, apareciendo la demandante como absolutamente capaz...

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