Decisión nº C1770-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595310

Decisión nº C1770-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C1770-14

Entidad pública: Municipalidad de Futrono

Requirente: Marisol Bahamondez Millar

Ingreso Consejo: 18.08.2014

En sesión ordinaria N° 562 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1770-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de agosto de 2014, doña Marisol Bahamondez Millar presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Futrono, fundado en que la información relativa a los documentos publicados en el Diario Oficial; organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidios y otros beneficios; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; y, entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; no se encuentra disponible en forma permanente, el acceso a la información no es expedito, está incompleta y desactualizada.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 28 de agosto de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 34,65%.

En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad de Futrono publica, respecto de las materias reclamadas, la siguiente información:

a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial. La información se presenta de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.1 de la Instrucción General N° 11.

b) Estructura Orgánica.

i. Organigrama: Se presenta de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3 de la Instrucción General N° 11.

ii. Funciones: Sólo se indican las potestades del Alcalde, omitiéndose aquellas del Consejo Municipal y de las demas unidades del municipio contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

c) Marco Normativo.

i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo: No se indican las potestades del municipio consignadas en los artículos , y de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

ii. Normas orgánicas: No se presenta el reglamento de organización interna municipal.

iii. Otras normas que atribuyen competencias: Las normas de la misma...

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