Causa nº 4785/2013 (Casación). Resolución nº 57103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2013
Juez | S Rosa Egnem S.,Arturo Prado P.,Alfredo Pfeiffer R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Materia | Derecho Procesal |
Número de expediente | 4785/2013 |
Fecha | 20 Agosto 2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 192-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-727-2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CONTRERAS CASTILLO CLAUDIA MARISOL CON ANTINAO ALARCON BLADIMIR JURY Y SERVICIOS SOCOIN LTDA. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL |
Número de registro | 4785-2013-57103 |
Santiago, veinte de agosto de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados, a fojas 132.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1725, 1750 y 1752 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la demanda, en circunstancias que no obstante aparecer del certificado de anotaciones vigentes acompañado en autos, que la actora es la propietaria inscrita del vehículo cuyos daños se demandan, lo cierto es que la demandante está casada en sociedad conyugal y el referido móvil fue adquirido durante su vigencia por lo que, respecto de terceros, es el marido de aquélla quien debía actuar como dueño de dicho bien. En consecuencia, la actora no ha sufrido perjuicio alguno que deba resarcirse.
Que para los efectos de resolver el arbitrio en estudio cabe tener presente que el recurrente, sólo al acompañar el documento de fojas 76 en parte de prueba, introduce en el proceso las alegaciones que sirven de fundamento al libelo en estudio, como se advierte en su presentación de fojas 77, alegaciones que no fueron introducidas al juicio oportunamente por dicho litigante toda vez que no las ventiló como defensas o excepciones al contestar la demanda, de modo que no formaron parte de la discusión ni de la prueba.
Que, como se desprende de lo anotado, la recurrente intenta introducir, vencida la etapa de discusión, alegaciones nuevas basadas en presupuestos fácticos no presentados a la demandante en la etapa probatoria de juicio, impidiendo de esta manera a esta última controvertir las mencionadas alegaciones y rendir la prueba que fuere necesaria para desvirtuar los dichos de la contraparte, tal como lo reconocen los sentenciadores en el fallo en revisión.
Que, en la forma consignada, el recurso de nulidad sustantiva planteado en esos términos atenta contra la naturaleza de derecho estricto de este arbitrio, que tiene por objeto revisar el derecho aplicado a la solución de la controversia planteada en los términos y con los márgenes delimitados en la etapa de discusión del juicio.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de...
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