Corte Suprema, 2 de marzo de 2000. María Eugenia Riffo Torres y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124950

Corte Suprema, 2 de marzo de 2000. María Eugenia Riffo Torres y otros (recurso de casación en el fondo)

Páginas54-57

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Conociendo del recurso de casación interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 218 de los autos rol Nº 61.284 del Primer Juzgado del Crimen de Coquimbo, se condenó a María Eugenia Riffo Torres yPage 55a Hilda Yolanda Riffo Torres, como autoras del delito previsto en el artículo 9º del decreto ley 2.695, en perjuicio de Violeta de Lourdes, Hilda Elizabeth, Rosa Vanda del Carmen y María Luperfina, todas de apellidos Vega Flores, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de once sueldos vitales a beneficio fiscal, a cada una de ellas. La pena corporal les fue remitida y en el aspecto civil, se declaró inoficioso pronunciarse sobre la acción civil por haberse acogido a este respecto la excepción de previo y especial pronunciamiento de litis pendencia, resuelta con antelación. Asimismo, declaró que no procedía ordenar la cancelación de las inscripciones relativas al inmueble sub lite, en el registro de propiedad y en el registro de prohibiciones e interdicciones del Conservador respectivo.

En segunda instancia la Corte de Apelaciones de la Serena, con fecha dos de diciembre del mismo año, por sentencia que rola a fojas 239, la revocó en aquella parte que negó lugar a las cancelaciones solicitadas, declarando, en cambio, que el Conservador debía proceder a dichas cancelaciones, y la confirmó en lo demás, cambiando la fecha de perpetración del delito e imponiendo a las procesadas el pago de las costas de la causa.

A fojas 247, las sentenciadoras entablaron recurso de casación en el fondo contra el fallo de segunda instancia por las razones que se dirán.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo de que debe conocer esta Corte se interpuso por ambas sentenciadas contra el fallo de segundo grado, por haberse ordenado la cancelación de las inscripciones de dominio y de prohibición de gravar y enajenar, obtenidas fraudulentamente en el procedimiento administrativo de regularización de la pequeña propiedad raíz, invocándose al efecto la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sustentada en la infracción de los artículos 18 y 50 del Código Penal, 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República y del Decreto Ley Nº 2.695.

    Se argumenta que la disposición que autoriza al tribunal que conoce de ese delito, para ordenar cancelar las inscripciones de que tratan los artículos 12 y 14 del mencionado decreto ley, fue introducida por la Ley Nº 19.455, con posterioridad a la ocurrencia del hecho investigado, lo que significaría que se aplicó retroactivamente una ley penal más rigurosa para el reo, redundando en que se impusiera una pena mayor que la asignada por la ley al delito;

  2. ) Que el Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal en que se apoya el recurso, establece como causal de casación en el fondo, en lo pertinente, que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga...

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